1er Juzgado de Letras de Buin

ARRAU/RIVAS

Rol

O-114-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan dichas causales, las cuales deben ser suficientes para que el trabajador tome conocimiento de las conductas o hechos que se le atribuyen, un informe del estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, además de los comprobantes que justifiquen que el pago de las cotizaciones y trabajar en forma continua bajo dependencia y subordinación por más de un año con conocimiento de la empleadora. Añade que al no cumplir la demandada con la entrega de la carta de despido, con los requisitos que debe contener, genera que su derecho a la defensa se vea seriamente quebrantado al desconocer tanto las causales que supuestamente ameritan su despido como los hechos que configuran a ésta, sin mencionar la información referente a sus cotizaciones previsionales. Indica que debido al despido injustificado realizó denuncia ante la Inspección del Trabajo de Buin de fecha 14 de agosto de 2019 y que concurrieron ambas partes a una audiencia el 3 de septiembre de 2019, desconociendo la demandada relación laboral y señalando que nada se le adeudaba. Po todo lo antes relatado, solicita acoger su demanda a tramitación por nulidad de despido, despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales y que la demandada sea condenada a los siguientes conceptos y montos: 1.- Remuneración del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2019, por un total de 14 meses de trabajo, en base a una renta líquida de $ 444.600.- lo que hace un total de $ 6.224.400.- por concepto de remuneraciones atrasadas. 2.-Indemnizacion sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 444.600.- 3.- Indemnización por años de servicio por la suma de $ 444.600.- 4.- Incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- Feriado legal por la suma de $ 266.760.- 6.- Pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC, desde el 1 de mayo de 2018 al 1 de agosto de 2019, por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ramón Osvaldo Arrau Mesa, empleado, domiciliada en Ruta 5 Sur N° 993, comuna de Buin, interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora doña Lizka Wilma Rivas Cifuentes, ignora profesión u oficio, domiciliada en Mirador Azul N° 930 comuna de La Florida, Santiago, con el objeto que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo. Funda su demanda en que inició su relación laboral con la demandada en su centro de venta de gas envasado en Ruta 5 Sur N° 993, comuna de Buin, el día 1 de julio de 2016, según contrato, otorgándole el beneficio de hacer uso del sector casa habitación del establecimiento, finiquitándolo con fecha 16 de abril de 2018. Refiere que al ingresar a trabajar lo hizo junto a su pareja Valencia Zamudio Toledo, a quien le prometieron escriturarle el mismo contrato de trabajo que habían suscrito con él, lo que nunca ocurrió, por lo que actualmente se encuentra demandando en sede laboral a la ex empleadora. Explica que luego de su finiquito, desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 1 de agosto de 2019 en que lo despidieron, continuó prestando servicios para la empleador, ya que verbalmente lo recontrataron para seguir trabajando, pero ahora sólo en horario nocturno, con las mismas condiciones que se establecieron en el contrato primitivo, con una renta líquida de $380.000.-, la concesión del beneficio de hacer uso del sector casa, y todo lo que se había estipulado en él. Menciona que sus labores consistían en a) mantener la casa habitación, oficina en perfectas condiciones de orden y aseo, b) mantener el terreno limpio, libre de escombros y restos orgánicos, c) preocuparse de las medidas de seguridad que permitan desarrollar fluidamente las actividades de la empresa, d) informar a sus superiores de cualquier inconveniente propio de la actividad, e) mantener el control del portón de acceso al establecimiento, f) nochero. Indica que desde que entró a trabajar y hasta ahora, ha sido él quien ha comprado el alimento para los perros que trajo la empleadora al local, gastando aproximadamente $ 70.000.- mensuales, dinero que se comprometieron a devolverle lo que no ha sucedido. Señala que durante el periodo de trabajo comprendido desde su finiquito hasta el 1 de agosto de 2019 fecha en que lo despidieron, no le han pagado, adeudándole las remuneraciones y cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC. Agrega que en noviembre de 2018, les comunicó el marido de la empleadora don Egidio Soto Ávila, que a la demandada le habían pedido el terreno que arrienda en donde funciona la empresa de venta de gas y que solo para esos efectos ellos estaban demandando de precario en el Tribunal de Letras de Buin, pero que en ningún caso los estaban despidiendo ya que él y su pareja eran muy necesarios. Sin embargo, su despido fue realizado tiempo después, por intermedio de un trabajador con fecha 1

Fallo

fallo cause ejecutoria. Indica que la apoderada de don Ramón Arrau Mesa, apeló a dicha sentencia, y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de dicho Recurso de Apelación con el número de ingreso Civil 1066-2019, con fecha 30 de julio de 2019, confirmó la sentencia recurrida, la que acogió la demanda de Precario respectiva. Añade que a la fecha de presentación de su contestación, y en vista de un Recurso de Casación en la forma y en el Fondo interpuesto por la apoderada de la demandante, se encuentra pendiente aún el pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema. Expone que la demandante en estos autos, ha interpuesto una demanda laboral en contra de su representada, injustificada, y argumentando hechos que son absolutamente falsos, a fin de obtener un provecho económico que no le corresponde. Sin embargo, llama la atención que por una parte en su libelo el demandante señale que la relación laboral se inició con fecha 1 de mayo de 2018, teniendo presente que su relación contractual fue terminada por renuncia voluntaria del propio demandante con fecha 16 de abril de 2018. También es curioso, el hecho que en la respectiva demanda laboral, no se ha señalado la supuesta jornada laboral, que realizaba, como también, el hecho que el demandante diga que la supuesta relación laboral habría terminado el día 1 de agosto de 2019, y que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel el día 30 de Julio de 2019, confirmara la sentencia que acogió la demanda de

Texto Completo (Preview)

Buin, siete de octubre de dos mil veinte. No habiendo sido posible incorporar al sistema la sentencia cuya notificación fue fijada para el día 6 de octubre de 2020, se notifica a las partes con esta fecha, la que rije para todos los efectos legales, y que se agrega a continuación. SENTENCIA: En Buin, a seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ramón Osvald

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