Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ FRANCISCO EDUARDO VIVAR OJEDA

Rol

O-1370-2019

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 456 bis A, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO EDUARDO VIVAR OJEDA, RUN N° 14.184.512-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, cometido en Puerto Montt el día 13 de febrero de 2019, a la PENA de DOSCIENTOS DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO EDUARDO VIVAR OJEDA, RUN N° 14.184.512-8, ya individualizado, como autor de del delito consumado de hurto simple en perjuicio de María Delicia Gallardo Hueicha, cometido en Puerto Montt el día 08 de diciembre de 2018, a la PENA de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. III.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO EDUARDO VIVAR OJEDA, RUN N° 14.184.512-8, ya individualizado, como autor de del delito consumado de hurto simple en perjuicio del propietario del local 2 ubicado en Galería España ubicada en avenida Diego Portales Nº1000, Puerto Montt, cometido en Puerto Montt el día 22 de diciembre de 2018, a la PENA de NOVENTA DÍAS

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 456 bis A, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos

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