Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VEGA/SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA

Rol

O-1933-2019

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA O-1933-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE: Comparece en esta causa don RODOLFO ERNESTO VEGA RIVERA, guardia, con domicilio en Talcahuano, calle Lago Maihue N° 5426, Villa Arabia, Denavi Sur, quien deduce demanda, en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada por don MARCELO SEBASTIÁN GATICA SÁEZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Talcahuano, Calle Aníbal Pinto N° 145, y, de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, del giro actividades de la administración pública en general, representada por don MAURICIO ANDRÉS PEÑALOZA CIFUENTES, abogado, ambos con domicilio en Talcahuano, Calle Aníbal Pinto N° 347, fundado en que el 22 de Mayo de 2017 fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la empresa Seguridad Integral, Recurso Humano, Guardias de Seguridad Limitada, para desempeñarse como guardia de seguridad, ejerciendo sus funciones durante toda la vigencia de su relación laboral en la oficina de la Dirección del Trabajo, específicamente en la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, ubicada en Talcahuano, calle Aníbal Pinto N° 347, repartición con la cual su empleadora tenía un contrato indefinido, con una jornada de trabajo era 45 horas semanales y una remuneración mensual de $424.418. Agrega que el 10 de Octubre de 2019 puso término a la relación laboral a través de un despido indirecto, debido al incumplimiento grave -por parte de su empleadora- de las obligaciones que impone el contrato, remitiéndole carta de aviso por correo, con copia a la Inspección del Trabajo, en la que se señalan los incumplimientos graves, fundado en que desde agosto de 2019 dejó de pagar sus remuneraciones, sin que se le diera algún tipo de explicación acerca de las causas de tal incumplimien

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO INDIRECTO Controvertidos estos hechos de cada relato de las partes, podemos sostener que con el contrato de trabajo del actor, de 22 de mayo de 2017, y sus anexos de 1 de julio y 1 de septiembre de 2017, de 1 de marzo y 10 de octubre de 2019, debemos tener por cierto que el demandante fue contratado indefinidamente por la antecesora de la demandada, Great Segurity Limitada, la que ya a noviembre de 2018 pasó a ser Seguridad Integral, Recurso Humano, Guardias de Seguridad, según consta del certificado de cotizaciones de salud acompañado por el actor, para desempeñarse como guardia de seguridad, inicialmente, en el Centro de Mediación y Conciliación de Concepción, pudiendo ser destinado a cualquiera de las sucursales de la empresa. Luego, en el anexo de 1 de julio de 2017 aparece que su destino fue la Inspección del Trabajo de Talcahuano, lo que también aparece en su anexo de 1 de septiembre de 2017. Con relación a su remuneración, la liquidación de marzo de 2019, acompañada por el trabajador, demuestra que poseía una remuneración fija mensual ascendente a la suma de $424.418. Con relación a su despido indirecto de 10 de octubre de 2019, éste se encuentra acreditado con la carta de esa misma fecha que da cuenta de lo mismo, con timbre de recepción de igual data por la Inspección del Trabajo, y el comprobante de carta certificada por Correos de Chile del mismo 10 de octubre de 2019, corroborado por el reclamo del actor ante la Inspección del Trabajo de 22 de octubre de 2019 y su acta de comparecencia de 8 de noviembre del mismo año en que relata que prestó servicios en el mismo periodo. SEGUNDO: 2. HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL EMPLEADOR PARA EL AUTODESPIDO Según aparece de la demanda del trabajador los hechos que se le atribuyen al empleador para el término de la relación laboral y que configurarían la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato invocadas, serían los establecidos en la carta de autodespido del actor consistentes en la falta de pago de remuneración íntegra de los meses de agosto y septiembre de 2019, más 10 días de octubre de 2019 y saldo de remuneración de los meses de mayo de 2019 por la suma de $50.000 y febrero 2019 por la suma de $35.199, como también la falta de entero de sus cotizaciones de seguridad social, esto es, cotizaciones previsionales en AFP Próvida y cotizaciones de salud en FONASA, de los meses de septiembre de 2018, y de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto ni septiembre de 2019. 3. EXISTENCIA DE LOS INCUMPLIMIENTOS QUE SE ALEGAN Con relación a lo mismo, correspondía a las demandadas acreditar el cumplimiento de tales obligaciones. Lo que a todas luces no se logró ya que ninguna probanza se rindió en la causa al respecto. Es más la cartola de cotizaciones de salud en Fonasa, acompañada por el actor, da cuenta de que las cotizaciones correspondientes solo fueron declaradas mas no pagadas desde el mes de noviembre

Fallo

Por tanto, pide tener interpuesta su demanda darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando el despido indirecto y la nulidad del despido, condenando a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes cantidades: 1. $424.418 por indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $848.836 por indemnización por 02 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $424.418 por recargo del 50% a los años de servicios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $990.306 por remuneraciones por los meses de agosto, septiembre y los días trabajados en octubre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 5. $85.199 por diferencia de remuneraciones, devengadas el mes de febrero y mayo de 2019, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo 6. $420.881 por feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 22 de mayo de 2018 y el 10 de octubre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. 7. Cotizaciones de Seguridad Social y Diferencia de Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período Septiembre 2018, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, A

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA O-1933-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE: Comparece en esta causa don RODOLFO ERNESTO VEGA RIVERA, guardia, con domicilio en Talcahuano, calle Lago Maihue N° 5426, Villa Arabia, Denavi Sur, quien deduce demanda, en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro d

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