Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LARA CON PREUNIC S.A.

Rol

T-39-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Con fecha 03 de Noviembre de 2004, fue contratada por TIENDAS PREUNIC S.A., para ejercer el cargo de Asesora Integral, contrato que posteriormente pasó a ser de carácter indefinido, su remuneración ascendía en promedio a $550.000 mensuales, el que era el resultado líquido por concepto de sueldo base, gratificación legal, asignación permanente de asistencia y puntualidad, y comisión por ventas. Fue despedida bajo la causal “Necesidades de la empresa”, por lo que trabajó hasta el día 09 de Enero de 2020. Expone que ese día la Jefa de Tienda, doña María Pilar Herrera, al ingresar a su oficina le indicó que por la “revuelta que se estaba armando con respecto al sindicato, las cosas que estaban ocurriendo en el país y el cierre de la tienda grande de Concepción, la empresa se había visto en la obligación de realizar reestructuraciones y eso traería lamentables despidos, lo que no se debía a su rendimiento sino a que, para la empresa siempre el hilo se cortaba por lo más fino”. Refiere que la demandada, pertenece a un Holding o Consorcio en el que tienen participación otras empresas de renombre como SALCOBRAND, Banco BCI, Transportes Lira y DBS y que, de manera coetánea a su despido, nombraron a una nueva Asesora Integral de la tienda doña Nicole Herrera, quien hasta esa fecha se desempeñaba como asesora de la marca Unilever, pero siempre trabajó dentro de Tiendas Preunic. Suscribió finiquito el 28 de Febrero del año en curso, con reserva de derechos del siguiente tenor “me reservo el derecho de demandar ante los tribunales del trabajo la impugnación por la causal invocada, indemnización x años de servicio, prestaciones adeudadas, tutela laboral por despido atentatorio contra garantías fundamentales y cualquier otro concepto que pueda ser materia de discusión ante el Juzgado de Letras del Trabajo”. Sostiene que la empresa PREUNIC, así como parte del Holding, son usufructuarios de una tarjeta de crédito, den

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta doña MARILYN DEL PILAR LARA CARRILLO, Chilena, Vendedora, RUN 10.857.400-3, domiciliada en pasaje Torrecilla N° 3344, Villa Doña Rosa de la comuna de Chillán, quien interpone demanda de Tutela Laboral en Procedimiento Ordinario, por despido atentatorio contra las garantías fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de “TIENDAS PREUNIC S.A.” del giro de su denominación, legalmente representada por doña SORAYA CASTRO SILVA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle El Roble N° 638 de la comuna de Chillán, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Con fecha 03 de Noviembre de 2004, fue contratada por TIENDAS PREUNIC S.A., para ejercer el cargo de Asesora Integral, contrato que posteriormente pasó a ser de carácter indefinido, su remuneración ascendía en promedio a $550.000 mensuales, el que era el resultado líquido por concepto de sueldo base, gratificación legal, asignación permanente de asistencia y puntualidad, y comisión por ventas. Fue despedida bajo la causal “Necesidades de la empresa”, por lo que trabajó hasta el día 09 de Enero de 2020. Expone que ese día la Jefa de Tienda, doña María Pilar Herrera, al ingresar a su oficina le indicó que por la “revuelta que se estaba armando con respecto al sindicato, las cosas que estaban ocurriendo en el país y el cierre de la tienda grande de Concepción, la empresa se había visto en la obligación de realizar reestructuraciones y eso traería lamentables despidos, lo que no se debía a su rendimiento sino a que, para la empresa siempre el hilo se cortaba por lo más fino”. Refiere que la demandada, pertenece a un Holding o Consorcio en el que tienen participación otras empresas de renombre como SALCOBRAND, Banco BCI, Transportes Lira y DBS y que, de manera coetánea a su despido, nombraron a una nueva Asesora Integral de la tienda doña Nicole Herrera, quien hasta esa fecha se desempeñaba como asesora de la marca Unilever, pero siempre trabajó dentro de Tiendas Preunic. Suscribió finiquito el 28 de Febrero del año en curso, con reserva de derechos del siguiente tenor “me reservo el derecho de demandar ante los tribunales del trabajo la impugnación por la causal invocada, indemnización x años de servicio, prestaciones adeudadas, tutela laboral por despido atentatorio contra garantías fundamentales y cualquier otro concepto que pueda ser materia de discusión ante el Juzgado de Letras del Trabajo”. Sostiene que la empresa PREUNIC, así como parte del Holding, son usufructuarios de una tarjeta de crédito, denominada “Tarjeta Preunic”. Dicha tarjeta es de propiedad y es administrada por la empresa Matikard, quien tiene los contratos con Preunic y Salcobrand. El 01 de Julio de 2013, la empresa Tiendas Preunic pasó a formar parte del “Holding” que encabeza SalcoBrand, lo que significó un “antes y un después” en cuanto al trato con los trabajadores respecto del pago de bonos, comisiones y otras prestacio

Fallo

POR TANTO, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral por despido atentatorio de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa TIENDAS PREUNIC S.A., dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1.- Que existió una relación de carácter laboral entre las partes que fue terminada por el despido injustificado, invocando una causal infundada para el caso de marras como es la del artículo 161 del Código del Trabajo, 2.- Que, Marilyn Lara Carrillo, ha sido objeto de un despido atentatorio contra las garantías fundamentales, según lo establecido en el artículo 485 en relación al artículo 2 del Código del Trabajo, 3.- Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- Recargo del 30% de la indemnización años de servicio: $1.650.000.- b.- Aporte patronal de AFC: $1.121.410.- c.- Comisiones por no pago de “canelas” $3.600.000.- d.- Indemnización inciso 3 artículo 489 $5.500.000.- 4.- Que, como medida del numeral 3 del artículo 485 del Código del Trabajo, la demandada deberá impartir para sus directivos, un curso sobre Derecho Sindical con injerencia en la sanción a prácticas anti-sindicales, impartido por la Dirección Regional del Trabajo Ñuble. 5.- Los intereses y reajustes de las indemnizaciones solicitadas. 6.- Las costas de la causa. EN EL PRIMER OTROSI, SUBSIDIARIAMENTE interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en base

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Acción de Tutela con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido improcedente. DEMANDANTE: Marilyn del Pilar Lara Carrillo DEMANDADO: Tiendas Preunic S.A RIT: T-39-2020 RUC: 20-4-0259550-8 ________________________________________/ Chillán, seis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: S

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