1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/EMPRESA D&R SPA

Rol

O-4127-2019

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4127-2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don ALEJANDRO ROBERTO PEREZ DIAZ, 53 años de edad, cedula nacional de identidad N° 10.526.784-3, con domicilio en Lago Yulton 1220, Nueva Palena, comuna de Peñalolén, en contra de DYR SPA, rol único tributario N° 76.379.721-1, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1 0 del Código del trabajo, por don RODRIGO GERMÁN ROSAS VALENCIA , cedula nacional de identidad N° 9.529.043-4, ambos con domicilio en Avenida Maratón 2641, oficina 21, Macul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que, ingresó a prestar servicios para demandada el día 3 de abril de 2017, desempeñando las funciones de encargado de bodega, su jornada laboral era de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $ 630.946. Agrega que desde marzo de 2018 se encuentra haciendo uso de licencia médica producto de una rotura de menisco en la rodilla izquierda y esta licencia médica se ha prolongado más de lo normal porque está en lista de espera para operarse en el Hospital Salvador. Todas las licencias han sido otorgadas en forma continua. El 30 de marzo se le otorgó nueva licencia médica por 30 días, esta licencia médica no fue tramitada por su empleador debiendo tramitarla ante la Inspección del Trabajo, el día el 04 de abril de 2019. El 05 de abril de 2019, su empleadora le envió carta de amonestación por faltar en forma injustificada desde el 30 de marzo de 2019. El 10 de abril de 2019, concurrió a la Inspección del Trabajo para consultar acerca de lo sucedido donde fue informado que había sido despedido con fecha 03 de abril y que la inspección había sido notificada con esa fecha. Señala que se le adeuda los aguinaldos de fiestas patrias y navidad devengados el año 2018 por la suma de $30.000.- cada uno de ellos. Solicita en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido de que objeto el 03 de abril de 2019 es Indebido y que se las condene al pago de las siguientes prestaciones, conforme a su correspondiente responsabilidad legal: 1. Aguinaldo de fiestas patrias 2018 $30.000. 2. Aguinaldo de Navidad 2018 $30.OOO. 3. feriado legal devengados desde el 03 de abril de 2017 al 03 de abril de 2018; y del 03 de abril de 2018 al 03de abril de 2019, equivalentes a un total de 42 días corrido de remuneración $833.325.- 4. Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $630.946.- 5. Indemnización por (2) años de servicios $1.261.892.- 6. Recargo legal 80% que resulta aplicable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo $1.009.514. 7. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de las demandas: Que contestando la demanda la requerida DYR SPA, expone en síntesis que el demandante nunca ha sido despedido por parte de la empresa; más aún se le está esperando a que vuelva a ejercer sus funciones en la empresa, una vez que terminen sus licencias médicas. En cuanto al supuesto despido, que tal como ya se señaló nunca fue tal, por cuanto, en la carta que le fue enviada a su domicilio expresamente se le solicito al trabajador, que informara a la empresa cuando volvería a reintegrase en sus funciones nuevamente; ello en atención que su licencia médica había terminado Indica que las licencias médicas eran tramitadas por la empresa; sin embargo, la última licencia médica otorgada al trabajador con fecha 30 de marzo del 2019, fue de carácter mixta, lo que implicaba que este tipo

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don ALEJANDRO ROBERTO PEREZ DIAZ, cedula nacional de identidad N° 10.526.784-3, en contra de DYR SPA, rol único tributario N° 76.379.721-1, representada legalmente, por don RODRIGO GERMÁN ROSAS VALENCIA,, cedula nacional de identidad N° 9.529.043-4, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el actor con fecha 3 de abril de 2019 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada DYR Spa a pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1. Aguinaldo de fiestas patrias 2018 por la suma de $30.000. 2. Aguinaldo de Navidad 2018 por la suma de $30.000. 3. feriado legal por la suma de $833.325.- 4. Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $630.946.- 5. Indemnización por (2) años de servicios $1.261.892.- 6. Recargo legal 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.009.514. II.- Que las sumas precedentemente indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, resultando la parte demandada completamente vencida, se le condena al pago de las costas las que se fijan en la suma de $ 800.000 IV.- Ejecutoriad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-4127-2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don ALEJANDRO ROBERTO

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