Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CELEDÓN/NIENY

Rol

O-554-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 01 de diciembre de 2019, doña VIVIANA DEL PILAR CELEDÓN PÉREZ, trabajadora dependiente, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos, en calle Sotomayor N°575 Oficina 203 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de: 1) PEPPERMINT CHILE SpA, representada legalmente por don MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción N°2555, Mall Plaza Iquique, Nivel 1, comuna de Iquique; 2) LOS GLADIOLOS SpA, representada legalmente por don MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes; 3) ASTE Y COMPAÑÍA S.A., representada legalmente por don MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes; 4) MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial y empresario, con domicilio en calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes; 5) MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE, empresaria, con domicilio en calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes, y, solicita se declare unidad económica, se tenga por justificado y nulo el despido indirecto impetrado, en contra de los demandados y sean condenados al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, las demandadas no contestaron la demanda, encontrándose debidamente notificadas. Que, en audiencia preparatoria celebrada, con fecha 18 de junio de 2020, se llamó a las partes a conciliación la cual no se produjo, producto de la rebeldía de las demandadas. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de ser procedente el despido indirecto alegado por la demandante, hechos y circunstancias. 2° Efectividad de ser nulo el despido alegado por la demandante, hechos y circunstancias. 3° Efectividad de adeudarse las prestaciones que se alegan. 4° Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica, de acuerdo a PEPPERMINT CHILE SPA, LOS GLADIOLOS SPA y MAUR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que, con fecha 01 de noviembre de 2018, ingresó a prestar servicios para la demandada, María Francisca Nieny Infante, en calidad de Vendedor Part Time, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo que mutó en indefinido, con una jornada de 24 horas semanales distribuidas en 4 días; cumpliendo labores en Mall Plaza Iquique, con una remuneración de $395.295.- Indica que, con fecha 01 de agosto de 2019 suscribió anexo de contrato, manteniendo la antigüedad en la empresa y, comunicándosele que desde esa fecha su empleador era la empresa Los Gladiolos SpA. En cuanto al despido indirecto, sostiene que debió proceder al autodespido, con fecha 17 septiembre de 2019, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, ya que éste, no obstante encontrarse a su disposición y prestar los servicios para los cuales fue contratada, no pagó oportunamente sus remuneraciones y no declaró ni pagó en forma oportuna sus cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC. Manifiesta que, con fecha 17 septiembre de 2019 presentó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, quedando signado bajo el N°101/2019/2282, por lo que se citó a las partes a comparendo de conciliación para el 07 de octubre de 2019 a las 09:05 horas, en dicha instancia su ex empleador no asistió. Acto seguido hace alusión a sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema, ROL 4931-2008 y a sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, ROL 85-2009. En cuanto a la acción por nulidad del despido invoca

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema ROL 6407-2010 y afirma que la demandada le adeuda sus cotizaciones previsionales en A.F.P CAPITAL de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019; de FONASA, de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2019 y de AFC Chile S.A., de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019. En cuanto a la declaración de único empleador y subterfugio laboral, sostiene que, el negocio al que se dedican todos los demandados es el de venta al por menor de artículos ópticos, de joyería, bisutería y relojería, negocio que han desarrollado en stands ubicados al interior de diferentes Malls Plaza del país. Refiere que, la sociedad comercial demandada Aste y Compañía S.A., fue constituida por escritura pública, inscrita con fecha 28 de julio de 2003 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Aste y Compañía S.A., a su vez es socia constituyente de Los Gladiolos SpA (ex Peppermint Chile SpA), según consta de escritura de fecha 24 de febrero de 2014 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de Peppermint Chile SpA, segunda sociedad comercial constituida con el mismo nombre por escritura pública inscrita con fecha 25 de mayo de 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que don Mauro Aste Pérez, por su parte es socio constituyente de Aste y Compañía S.A. y representante legal, siendo a través de ésta el

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-554-2019 RUC 19-4-0234279-2 CELEDÓN PÉREZ, VIVIANA DEL PILAR CON PEPPERMINT CHILE SpA Y OTROS SENTENCIA Iquique, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 01 de diciembre de 2019, doña VIVIANA DEL PILAR CELEDÓN PÉREZ, trabajadora dependiente, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos, en calle Sotomayor N°575 Oficina 203 de la ciudad de Iquique, interpone deman

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