2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEITIA/SANTELICES

Rol

O-2333-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y las demandadas en los términos establecidos en el artículo 7 del código del trabajo, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Fechas, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante feriado proporcional y horas extras, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de concurrir respecto de los demandados la calidad de co-empleadores. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CATHERINE BALDIVISA VEITIA GÓMEZ, cédula de identidad N°26.253.217-8m domiciliada en General Jofré N°21, dpto. 1307, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS LUIS SANTELICES RAFFO EIRL, RUT N°76.265.409-1, representada legalmente por Luis Santelices Raffo, y en calidad de co empleador, en contra de LUIS SANTELICES RAFFO, cédula de identidad N°10.368.172-3, todos domiciliados en Agustinas N°853, oficina 917, Santiago, y solidariamente, en contra de SCOTIABANK SUDAMERICANO, RUT N°97.018.000-1, legalmente representado por James E. Callahan, ambos domiciliados en Agustinas N°1235, Piso 10, Santiago, solicitando se declare injustificado el despido que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.257.368.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.772.104.- por indemnización por tres años de servicios, más $1.886.052.-por el recargo del 50%, c) $436.318.- por 11,5 días de feriado legal, d) $165.988.- por 17,5 horas extras trabajadas en septiembre y octubre de 2019, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de julio de 2018, desempeñándose en dependencias y para la demandada solidaria SCOTIABANK SUD AMERICANO, en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, mediante contrato indefinido, percibiendo una remuneración de $1.1257.368.-, compuesta de sueldo base por $1.138.222.-, más gratificación legal de $119.143.-, indicando que, el día 22 de diciembre de 2019, la demandada principal le comunicó por escrito, que pondría término al contrato, invocando la causal establecida en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, sin entregar mayores explicaciones, causal del todo injustificada, desde que el contrato tuvo naturaleza indefinida. SEGUNDO: En audiencia preparatoria, celebrada con fecha 06 de octubre de 2020, mediante video conferencia, con la sola asistencia de la parte demandante y demandada solidaria SCOTIABANK SUDAMERICANO, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados principales, oportunidad en que la demandante arribó a una conciliación con la demandada solidaria, comprometiéndose esta al pago del 40% de la indemnización sustitutiva, por años de servicios, feriado y horas extras reclamadas, sumas que deberán imputarse a aquellas a que eventualmente resulten condenadas las demandadas SERVICIOS LUIS SANTELICES RAFFO EIRL y LUIS SANTELICES RAFFO, respecto de quienes continuó la tramitación de la causa, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por CATHERINE BALDIVISA VEITIA GÓMEZ, en contra de SERVICIOS LUIS SANTELICES RAFFO EIRL, y de LUIS SANTELICES RAFFO, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, condenándoselas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $754.421.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.263.262.- por indemnización por años de servicios, más $1.886.052.- por el recargo del 50%. 3. $261.839.- por feriado legal. 4. $99.593.- por horas extras. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber formulado oposición. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-2333-2020.- RUC N° 20-4-0262170-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CATHERINE BALDIVISA VEITIA GÓMEZ, cédula de identidad N°26.253.217-8m domiciliada en General Jofré N°21, dpto. 1307, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestacion

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