2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/BRUNAUD

Rol

M-508-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece AMNELY DEL CARMEN HERRERA FERNANDEZ, Venezolana, empleada, pasaporte nº PP 120813937, domiciliada para estos efectos en Coronel Souper N°4158, Comuna Estación Central, Santiago y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador el abogado laboralista don MIGUEL BRUNAUD RAMOS, cédula nacional de identidad nº 12.245.465-7, domiciliado en Obispo Donoso 6 oficina 301, comuna Providencia, Santiago, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere verse en la necesidad de demandar y denunciar por la precariedad laboral que sufrió cuando trabajó con el abogado laboralista don Miguel Brunaud Ramos. Explica que llegó a trabajar a su oficina a través de un aviso en el diario donde necesitaba una secretaria, que al asistir a la entrevista y ver su currículo que daba cuenta que es Abogada, y le dice “Ah pero usted es abogada”, a lo que ella le responde que sí, pero que por su condición de extranjera le era imposible ejercer en este país, ya que tendría que hacer una convalidación. Indica que inmediatamente le dice, que estaba necesitando un procurador, que se encargaría de redactar demandas, escritos, recursos, de atender clientes, es decir que haría todo lo que un abogado hace. Señala que ella inmediatamente aceptó la oferta de trabajo, porque pensó que era una gran oportunidad para aprender y desarrollarse como profesional. Refiere que fue contratada el 9 de julio de 2019 e inició sus labores en fecha 12 de julio de 2019, para desempeñarse como procuradora, se le ofreció contrato de trabajo, el cual nunca se escrituró y, sólo se le otorgó una oferta laboral la cual se le entregó en septiembre de 2019 donde se reconocía la relación laboral desde el 10 de junio de 2019. Indica que el ex empleador señor Miguel Brunaud Ramos tiene su oficina en Obispo Donoso 6, piso 3 oficina 301, en la comuna de Providencia. La remuneración se componía $ 350.000 líquidos a pago, más bono por cliente captado de $10.000 pesos, y un pago de $16.000 por concepto de locomoción mensual lo que corresponde al pago de un pasaje por día. El sueldo se pagaba los días 5 de cada mes en efectivo en su oficina y se firmaba un comprobante que sólo quedaba registro con él, nunca le dio copia de este. Sostiene que las labores se desarrollaban a partir de las 8.30 am en las inspecciones de trabajo, donde había que captar clientes, luego, pasar por notaria y ya en la tarde trabajaba hasta las 19:00 horas aproximadamente haciendo trabajo de oficina redactando escritos, escrituras, demandas, atendiendo clientes etc, todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por don Miguel Brunaud. Recalca que sus funciones eran varias, procuradora, jefe de captadores de la inspección del trabajo, redactaba demandas, hacia escritos, atendía clientes, reunía documentación etc. Que por orden del Señor Brunaud debía asistir la Inspección del trabajo todas la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 47, 63, 162, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 y 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por AMNEILY DEL CARMEN HERRERA FERNANDEZ, Venezolana, empleada, pasaporte nº PP 120813937, en contra del ex empleador MIGUEL FERNANDO BRUNAUD RAMOS, cédula nacional de identidad nº 12.245.465-7, en cuanto se declara que entre la trabajadora demandante y el abogado demandado existió una relación laboral entre el día 9 de julio de 2019 y hasta el día 19 de diciembre de 2019, bajo las condiciones previstas en el artículo 7° del Código del Trabajo. III.- Que se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora demandante fue injustificado, por lo que el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $476.000.- 2. Feriado proporcional de 9.333275 días por la suma de $148.088.- 3. Remuneraciones variables pendientes de pago correspondiente a la captación de 11 clientes por la suma de $110.000.- IV.- Que se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora demandante fue nulo, por lo que el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales: 1) El pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante toda la r

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Santiago, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece AMNELY DEL CARMEN HERRERA FERNANDEZ, Venezolana, empleada, pasaporte nº PP 120813937, domiciliada para estos efectos en Coronel Souper N°4158, Comuna Estación Central, Santiago y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex

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