SALINAS/COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY LIMITADA
Rol
O-4374-2019
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Amalia Alejandra Salinas Díaz, empleada, con domicilio en Las Castrinas 6.481, departamento 1 C, Block 35, comuna de La Granja, interpone demanda contra Shoes & Company Limitada, con domicilio en Santa Elena 1.175, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el cinco de octubre de 2015, en calidad de operaria, a cambio de una remuneración ascendente a $439.764. El siete de junio de 2019 procedió a autodespedirse por haber la demandada incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, al no haber enterado las siguientes cotizaciones de seguridad social: 1.- AFP Modelo S.A., correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero de 2016, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. 2.- FONASA, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero, noviembre y diciembre de 2016; marzo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. 3.- AFC Chile, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; enero de 2016; diciembre de 2017; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. La demandada también incumplió gravemente el contrato de trabajo al haberle dispuesto un lugar falto de higiene y salubridad para desempeñar sus funciones. Previas citas legales, solicita que: 1.- Se declare como procedente el despido indirecto efectuado. 2.- Se declare nulo el despido. 3.- Se condene a la demandada a pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto correspondiente a $439.764. b) Indemnización por años de servicios por un monto correspondientes a cuatro períodos, ascendente a $1.759.056 c) Recargo legal del 50% por $879.528. d) Feriado proporcional por 15,866 días, equivalente a $232.585. e) Remuneraciones p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo; lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, en atención a la incomparecencia de la demandada a la absolución de posiciones; y lo prescrito por el número 5) del primero de dichos artículos, se tienen por efectivos los hechos indicados por el actor en su demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. En especial, resulta efectivo que, el cinco de octubre de 2015, las partes celebraron un contrato de trabajo, por el cual la actora prestó servicios de operaria a cambio de una remuneración que, hacia el término de los servicios, ocurrido por autodespido de siete de junio de 2019, ascendía a $439.764, existiendo además mora en el pago de cotizaciones de seguridad social. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por el demandante, consistente en la carta de autodespido, las liquidaciones de remuneraciones, los certificados de cotizaciones, y las declaraciones de Isaías Cortés y Nadia Torres, hijo y nuera de la actora, respectivamente. Segundo: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una obligación esencial del contrato de trabajo para el empleador pagar la remuneración convenida, deber que conlleva, ciertamente, el de enterar las cotizaciones de seguridad social respectivas, que son precisamente descontadas del haber bruto de esa contraprestación. Por otra parte, mantener condiciones insalubres de trabajo, como las descritas en la demanda, infringen los deberes que le imponen los artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo y la reglamentación complementaria. Luego, la infracción de tales prescripciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos que prevé el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Tercero: En consecuencia, tal como estatuye el artículo 171 de dicho código, el autodespido resulta justificado y,
Fallo
por tanto, la demandada ha de ser obligada a pagar a la actora las indemnizaciones que prevé dicha disposición, con un recargo, en el caso de la prevista en el inciso segundo del artículo 163, correspondiente a un 50%. Cuarto: Por existir deuda de cotizaciones al tiempo del autodespido, procede, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de remuneraciones y prestaciones entre la terminación del contrato hasta su convalidación mediante el pago de lo adeudado, a razón de la cantidad que como remuneración se ha establecido precede mente. Atendido lo dispuesto en la ley N°17.322, en especial sus artículos 2 y siguientes, y los artículos 461 y 446, inciso final, del Código del Trabajo, la presente sentencia será puesta en conocimiento de las entidades pertinentes para los fines que correspondan. Quinto: Por no haber la demandada alegado ni demostrado la extinción de la obligación de pagar feriado y remuneraciones demandadas, siendo de su cargo hacerlo conforme a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, será condenada a su pago. Sexto: No hay más prueba que ponderar. Séptimo: Resultando totalmente vencida la parte demandada, se le condenará en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 161 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda y, en consecuencia: a) Se condena a la demandada a pagar a la actora: i) $102.611 por remune
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Amalia Alejandra Salinas Díaz, empleada, con domicilio en Las Castrinas 6.481, departamento 1 C, Block 35, comuna de La Granja, interpone demanda contra Shoes & Company Limitada, con domicilio en Santa Elena 1.175, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el c
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