Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

AGRIFUT COMERCIAL LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-6-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, indica que se fiscalizó a la reclamante cursando la multa materia de autos. Indica que la reclamante intenta distraer la discusión principal por cuanto el presupuesto facticos es si se entregó el trabajo de tractorista al trabajador, dice que la función del trabajador era la de tractorista aunque esto no aparezca en el contrato que hay clausula tácita, que él se desempeñó años como tractorista, que el informe de fiscalización dice declaración de Jose Manuel Montiel, quien es jefe de recursos humanos, que él indica que por problemas médicos no se le permitió seguir ejerciendo labores de tractorista y se le ofrecieron otras labores que no aceptó. Que se constata que no se le estaba entregando el trabajo convenido que es el de tractorista. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia respectiva, ésta no se produjo, fijándose como hecho a probar el siguiente: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución N°1468/20/3, de fecha 14 de enero de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, la reclamante y reclamada rindieron la prueba que consta en las actas de audiencias del expediente virtual. QUINTO: Que, el artículo 503 del Código del Trabajo dispone: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Teodoro Rosenberg Arancibia, en representación de Agrifrut Comercial LTDA, con domicilio en Salinas 972 San Felipe, quien deduce reclamo, en procedimiento monitorio, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don Nelson Lobos López, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salinas 1231, Piso 6º, comuna de San Felipe. Indica que por Resolución N° 1468/20/3 de fecha 14 de Enero de 2020, ingresada a correos de Chile el 04 de Febrero de 2020, por ende notificada a su parte con fecha 11 de febrero de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del C.T. se cursó multa administrativa por la supuesta siguiente infracción: “No otorgar al trabajador Julio Fernando Espinoza Salas, R.U.T. 10.924.515-1, el trabajo convenido en el contrato de trabajo, resultado de la cláusula tácita, que consiste en tractorista, desde el 22 de octubre de 2019.” La multa impuesta asciende a 40 UTM, lo cual equivale a la fecha a las sumas de $ 1.984.920. Señala que el trabajador, señor Espinoza, luego de haber culminado una Licencia Médica, se incorporó a trabajar el día 22 de octubre de 2019. Ese día, se le dio la charla de inducción en materia de prevención de riesgo. Luego de ello, su representada, basada en: Que el contrato de trabajo señala que sus funciones son: “Todas las labores agrícolas que disponga el empleador o sus representantes.”, Artículo 12 del Código del Trabajo, se determinó cambiar las funciones que venía desarrollando el trabajador, las que fueron ejecutadas por el señor Espinoza durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero. Como contraprestación directa a los servicios prestados, se le canceló las remuneraciones de esos meses, cada fin de mes, lo que estuvo a la vista del señor fiscalizador y formó parte de su informe de fiscalización. Esgrime que habiendo ejercido la facultad de su representada consagrado en el artículo 12, el trabajador tiene el derecho para reclamar de esta determinación, para lo cual el legislador le otorga un plazo de 30 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho, plazo que se cumplió el 28 de Noviembre de 2019, sin embargo, el reclamo se interpuso el 6 de diciembre de 2019. Indica que la multa se sustenta en “No otorgar el Trabajo convenido”, ello debido a que la jurisprudencia es clara y uniforme al sostener que para se configure una infracción como la que se les imputa, se requiere que al trabajador NO se le otorgue una función adecuada y efectiva, lo que en el caso de marras no ocurre. Añade que la Inspección del Trabajo en la especie, ciertamente se arrogó facultades exclusivas de los Tribunales de Justicia al realizar una errada interpretación jurídica de los hechos.

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesto reclamo y se deje sin efecto la multa impuesta, por estar frente a un abierto error de hecho, exceder la Inspección del Trabajo de sus facultades legales, y en subsidio, por ser la reclamación extemporánea, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demandada deducida solicitando su total rechazo, controvierte los hechos de la demanda, indica que se fiscalizó a la reclamante cursando la multa materia de autos. Indica que la reclamante intenta distraer la discusión principal por cuanto el presupuesto facticos es si se entregó el trabajo de tractorista al trabajador, dice que la función del trabajador era la de tractorista aunque esto no aparezca en el contrato que hay clausula tácita, que él se desempeñó años como tractorista, que el informe de fiscalización dice declaración de Jose Manuel Montiel, quien es jefe de recursos humanos, que él indica que por problemas médicos no se le permitió seguir ejerciendo labores de tractorista y se le ofrecieron otras labores que no aceptó. Que se constata que no se le estaba entregando el trabajo convenido que es el de tractorista. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia respectiva, ésta no se produjo, fijándose como hecho a probar el siguiente: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución N°1468/20/3, de fecha 14 de enero de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. Hechos y circunstanci

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San Felipe, seis de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Teodoro Rosenberg Arancibia, en representación de Agrifrut Comercial LTDA, con domicilio en Salinas 972 San Felipe, quien deduce reclamo, en procedimiento monitorio, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don

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