RUTH BETSABE ROJAS GALAZ C/ JONATHAN JOSUE ZAMORA RUELA
Rol
O-238-2018
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 11 N° 6, 15 y siguientes y 440 N° 1 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 14, 38 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don JONATHAN JOSUÉ ZAMORA RUELA, C.N.I. N° 21.969.904-2, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 09 de diciembre del año 2017 en la comuna de Pelluhue, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado habiéndose sometido de manera voluntaria a las normas del procedimiento abreviado. III.- Que, en cuanto a la pena privativa de libertad, ésta será sustituida por la libertad vigilada, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que sea competente de acuerdo al domicilio del condenado por el término de la condena, y debiendo cumplir con las demás exigencias legales y reglamentarias. IV.- Que, atendido que en este caso se cumplen los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, omítase la inscripción de esta sentencia en el certificado de antecedentes del condenado. V.- Que, considerado el domicilio del condenado este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la ejecución de la condena, ordenándose la derivación de la presente causa al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, y confiriéndole garantías a tal Tribunal para efectos de la aprobación del plan de intervención correspondiente. VI.- Que, ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. VXXQQYVSXH Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 20/08/2020 12:53:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corre
Fundamentos
motivos de la presente audiencia. - Ministerio Público hace presente que en la presente causa existiría la posibilidad de llegar a un procedimiento abreviado y efectúa propuesta a la Defensa. - Defensa señala que el imputado está en condiciones de responder la consulta que se le formule por el Tribunal en cuanto a la admisión de responsabilidad o no. - Tribunal: Procede a preguntar al acusado si está de acuerdo en tramitar esta causa de acuerdo al procedimiento abreviado y si su consentimiento lo presta en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, haciéndoles presente que tiene derecho a un juicio oral y público. - Imputado previamente advertido respecto de sus derechos y garantías, señala que ADMITE RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS, y acepta los antecedentes que obran en la carpeta investigativa del Ministerio Público. - TRIBUNAL RESUELVE: Habiéndose oído a los intervinientes, y en especial lo manifestado por el acusado en esta audiencia, se hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena la prosecución de esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, y se procede a dictar sentencia de inmediato. VXXQQYVSXH Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 20/08/2020 12:53:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl - El ministerio público realiza una breve reseña de los antecedentes de la carpeta investigativa. - Defensa efectúa solicitud en cuanto a forma alternativa de cumplimiento. Argumenta. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1701178229- 9 238-2018 CAUSA.: R.U.C=1701178229- 9 R.U.I.=238-2018 Fecha de deliberación 2020/08/19 Juez redactor NICOLÁS ANDRE LEPPE ABARZÚA RELACIONES.: ZAMORA RUELA JONATHAN JOSUE / Robo en lugar habitado o destinado a la habitaci Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Denunciado. - ZAMORA RUELA JONATHAN JOSUE - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - ÁVILA CALDERÓN FRANCISCO JAVIER - - PARTICIPANTES.: Defensor. - GATICA SEPÚLVEDA CARLOS RODRIGO - - PARTICIPANTES.: Denunciado. - ZAMORA RUELA JONATHAN JOSUE - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - ÁVILA CALDERÓN FRANCISCO JAVIER - - PARTICIPANTES.: Defensor. - SALINAS - - VXXQQYVSXH Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 20/08/2020 12:53:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don JONATHAN JOSUÉ ZAMORA RUELA, C.N.I. N° 21.969.904-2, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 09 de diciembre del año 2017 en la comuna de Pelluhue, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado habiéndose sometido de manera voluntaria a las normas del procedimiento abreviado. III.- Que, en cuanto a la pena privativa de libertad, ésta será sustituida por la libertad vigilada, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que sea competente de acuerdo al domicilio del condenado por el término de la condena, y debiendo cumplir con las demás exigencias legales y reglamentarias. IV.- Que, atendido que en este caso se cumplen los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, omítase la inscripción de esta sentencia en el certificado de antecedentes del condenado. V.- Que, considerado el domicilio del condenado este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la ejecución de la condena, ordenándose la derivación de la presente causa al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, y confiriéndole garantías a tal Tribunal para efectos de la aprobación del plan de intervención correspondiente. VI.- Que, ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Có
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de Procedimiento Abreviado Fecha Chanco, diecinueve de agosto de dos mil veinte Magistrado NICOLÁS ANDRE LEPPE ABARZÚA Fiscal FRANCISCO JAVIER ÁVILA CALDERÓN Defensor RODRIGO SALINAS SEPÚLVEDA Hora inicio 11:13AM Hora termino 11:53AM Sala Sala única Tribunal Juzgado
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