MP C/ JOSÉ PATRICIO FIGUEROA MEDINA
Rol
O-517-2019
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don José Patricio Figueroa Medina, cédula nacional de identidad número 15.808.265-9, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Eberhard N°280, comuna de Puerto Natales (oficina de la defensoría penal pública). El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, con relación al artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en el que se le atribuye participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 8 de julio de 2019, alrededor de las 7:40 horas, en circunstancias que el imputado José Patricio Figueroa Medina, ya individualizado, se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle Libertad con calle Pilar Bórquez, comuna de Puerto Natales, sostuvo una discusión con la víctima, su conviviente Carmen Piutin Ovando, para liego agredirla, efectuándole quemaduras en distintas partes del cuerpo con un cigarrillo, ocasionándole lesiones consistentes en quemadura en la cabeza y cuello, de primer grado, de carácter clínicamente leves. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial Nº536, de fecha 8 de julio de 2019, de Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes penales del requerido. 4. Informe médico de lesiones de la víctima. TERCERO: Que el fiscal estima perjudica al imputado la circunstancia agravante el artículo 12 N°15 del Código Penal y pide se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria especial de las letras
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don José Patricio Figueroa Medina, cédula nacional de identidad número 15.808.265-9, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, a la pena de multa equivalente a una (1) unidad tributaria mensual pudiendo pagarla en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada EEWZQYXRXX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 21/08/2020 06:59:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que también se le condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra b) de la Ley 20.066, esto
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 517-2019 RUC 1900724155-3 Imputado: José Figueroa Medina Materia: Lesiones menos graves Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 8 de julio de 2019 Fecha de sentencia: 19 de agosto de 2020 Código: 710 Puerto Natales, a diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispue
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