CEA/MADERAS RIO COLORADO S.A
Rol
O-39-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que cada uno de sus representados, suscribió contrato de trabajo con MADERAS RIO COLORADO S.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia con diferentes fechas de inicio y remuneración según se especifica en la tabla que se presenta, para desempeñar funciones como obrero maderero, operador, clasificador y empaque, guardia supervisor de caldera, jefe de área, jefe de mantención, mecánico, entre otros, todo lo cual consta en los referidos contratos de trabajo que se adjuntan en esta presentación: 1. TRABAJADOR HECTOR LUIS ORMEÑO SALDIA INICIO RELACION LABORAL 09-08-2007 REMUENERACION ART 172 $1.034.922 2. TRABAJADOR JOSE LUIS NEIRA FIGUEROA INICIO RELACION LABORAL 16-08-2007 REMUENERACION ART 172 $631.418 3. TRABAJADOR LUIS HIPOLITO LEON GATICA INICIO RELACION LABORAL 17-08-2007 REMUENERACION ART 172 $689.852 4. TRABAJADOR SERGIO LUIS CASTILLO ACUÑA INICIO RELACION LABORAL 03-03-2008 REMUENERACION ART 172 $700.181 5. TRABAJADOR VICTOR HECTOR MUÑOZ MARTINEZ INICIO RELACION LABORAL 01-08-2007 REMUENERACION ART 172 $590.071 6. TRABAJADOR EMILIO JOSE GANGAS AGUILERA INICIO RELACION LABORAL 01-10-2008 REMUENERACION ART 172 $677.654 7. TRABAJADOR NESTOR ANDRES BELTRAN FRANCO INICIO RELACION LABORAL 01-10-2009 REMUENERACION ART 172 $639.686 8. TRABAJADOR JUAN EMILIO CANALES MUÑOZ INICIO RELACION LABORAL 02-11-2009 REMUENERACION ART 172 $551.001 9. TRABAJADOR MANUEL BENITO SAEZ MENDOZA INICIO RELACION LABORAL 18-03-2011 REMUENERACION ART 172 $533.086 10. TRABAJADOR ELEODORO ALBERTO PONCE SEPULVEDA INICIO RELACION LABORAL 13-02-2012 REMUENERACION ART 172 $551.001 11. TRABAJADOR PATRICIO ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ INICIO RELACION LABORAL 11-10-2012 REMUENERACION ART 172 $580.664 12. TRABAJADOR AGUSTIN AREVALO ORELLANA INICIO RELACION LABORAL 03-01-2013 REMUENERACION ART 172 $639.686 13. TRABAJADOR SANDOR CHAVEZ CONTRERAS INICIO RELACION LABORAL 06-07-2012 REMUENERACION ART 172 $587.381 14. TRABAJADOR CLAUDIO ANDRES ALVAREZ RIOSECO INICIO RELACION LABORAL 06-01-2014
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA ANDREA DITTUS CASTILLO, Abogada, Cedula nacional de identidad número 13.951.680-K, en representación de don JOSÉ LUIS OSSES RIQUELME, obrero maderero, cédula de identidad número 17.744.489-8, con domicilio en Rio Magdalena Nª1089, Villa Los Ríos, de la ciudad de Los Ángeles; PATRICIO ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, operador, cédula de identidad número 13.564.555-9, con domicilio en Iquique Nº237, Ciudades de Chile, de la ciudad de Los Ángeles; DUBERLY GONZALO CONTRERAS MUÑOZ, operador, cedula de identidad número 14.566.690-2, con domicilio en Bellavista Nº996, Villa Los Profesores, de la ciudad de Los Ángeles; ELEODORO ALBERTO PONCE SEPULVEDA, obrero maderero, cedula de identidad número 7.782.228-3, con domicilio en Domingo Vera Nº718, Villa Los Profesores, de la ciudad de Los Ángeles; JUAN EMILIO CANALES MUÑOZ, clasificador y empaque, cedula de identidad número 10.808.557-6, con domicilio en Lago Villarrica Nº796, Villa Departamental Santiago Bueras, de la ciudad de Los Ángeles; AGUSTIN AREVALO ORELLANA, clasificador y empaque, cedula de identidad número 8.992.893- 1, con domicilio en Arinco Centro S/N, de la ciudad de Los Ángeles; SERGIO LUIS CASTILLO ACUÑA, operador, cedula de identidad número 8.241.461-4, con domicilio en Parcela 39, Fundo San Gabriel, Sector Duqueco, de la ciudad de Los Ángeles; SANDOR CHAVEZ CONTRERAS, clasificador y empaque, cedula de identidad número 9.811.502-1, con domicilio en Los Castaños Nº0762, Villa La Granja, de la ciudad de Mulchén; CRISTIAN ALEJANDRO PEREZ ZENTENO, supervisor de caldera, cedula de identidad número 13.844.810-k, con domicilio en Sacramento Nº0133, Villa Galilea, de la ciudad de Los Ángeles; CLAUDIO ANDRES ALVAREZ RIOSECO, operador, cédula de identidad número 14.031.736-5, con domicilio en Madreselvas Nº1178, Población O’Higgins, de la ciudad de Los Ángeles; VICTOR HECTOR MUÑOZ MARTINEZ, clasificador y empaque, cédula de identidad número 7.189.759-1, con domicilio en Villa Departamental, Block Nº1421, Depto. Nº216, Población Santiago Bueras, de la ciudad de Los Ángeles; MANUEL BENITO SAEZ MENDOZA, operador, cedula de identidad número 11.243.023-7, con domicilio en Villa Montreal, Calle Michigan Nº845, de la ciudad de Los Ángeles; EMILIO JOSE GANGAS AGUILERA, operador, José Manso de Velasco 221. Oficina 1109 Los Ángeles, Bio Bio cedula de identidad número 16.394.341-7, con domicilio en Concepción Nº1226, Población 11 de Septiembre, de la ciudad de Los Ángeles; LUIS HIPOLITO LEON GATICA, ensanchador, cedula de identidad número 9.398.671-7, con domicilio en Villa Padre Hurtado, Casas Blancas Nº117, Población Santiago Bueras, de la ciudad de Los Ángeles; JOSE LUIS NEIRA FIGUEROA, operador, cédula de identidad número 15.204.488-7, con domicilio en Parque Sevilla, Las Llanuras Nº719, de la ciudad de Los Ángeles; NESTOR ANDRES BELTRAN FRANCO, clasificador y empaque, cedula de identidad número 16.983.234-k, con domicilio en Parcela Nº39 Fundo San Gabriel, Sector
Fallo
fallo en los autos caratulados “Alvarado Leiva, Luis y otros / Vásquez Rubilar, Osvaldo y otros”, Rol Ingreso Corte Suprema N° 7.076-2009, que señala por unanimidad de los Ministros que integraron la vista de la causa, que no procede acoger la nulidad del despido de los ex trabajadores, en caso de una empresa que ha sido declarada en quiebra. En efecto, en los considerando sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de reemplazo dictada en el proceso ya señalado, se establece claramente que, en el caso de la quiebra, no puede tener aplicación el artículo 162 del Código del trabajo en lo concerniente a mantener vigente el vínculo contractual laboral de la empresa fallida y sus dependientes, y más aún estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Por otra parte, se señala que la deuda previsional que mantenga una empresa, para con sus trabajadores y el ente previsional, debe tener un tratamiento diferente según si continúa funcionando normalmente o si ha caído en quiebra. En efecto, esta última situación, debe ser tratada por las normas que le son propias al procedimiento concursal, pues los acreedores deben ser pagados en la forma y orden de preferencia que la Ley 20.720 establece. Por último, cabe hacer presente que el fallo en análisis señala en el considerando noveno “que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido que la norma del articulo 66 y siguientes de la Ley de Quiebras prima por sobre la sanción de nulidad de despido establecida en
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Los Ángeles, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA ANDREA DITTUS CASTILLO, Abogada, Cedula nacional de identidad número 13.951.680-K, en representación de don JOSÉ LUIS OSSES RIQUELME, obrero maderero, cédula de identidad número 17.744.489-8, con domicilio en Rio Magdalena Nª1089, Villa Los Ríos, de la ciudad de Los Ángeles; PATRICIO
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