CAMPOS/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.
Rol
O-4481-2019
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 63, 67, 71, 159 N° 4, 162, 183 a), 183 b), 183 c), 183 d), 452, 453, 454, 456, 457, 458 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Esteban Campos Ravelo, en contra de las demandadas Quitans Chile SPA, VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda. y Concesionaria Nueva Pudahuel S.A, todos ya individualizados precedentemente, solo en cuanto se declara que entre el demandantes y las demandadas ha existido relación de subcontratación, en razón de lo cual las demandadas son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $620.836.-, por concepto de feriado legal adeudado al demandante. 2. La suma de $1.371.004.-, por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. 3. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que no habiendo sido totalmente vencidas, no se condena en costas a las demandadas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seis de octubre de dos mil veinte.-
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Esteban Campos Ravelo, en contra de las demandadas Quitans Chile SPA, VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda. y Concesionaria Nueva Pudahuel S.A, todos ya individualizados precedentemente, solo en cuanto se declara que entre el demandantes y las demandadas ha existido relación de subcontratación, en razón de lo cual las demandadas son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $620.836.-, por concepto de feriado legal adeudado al demandante. 2. La suma de $1.371.004.-, por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. 3. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III. Que no habiendo sido totalmente vencidas, no se condena en costas a las demandadas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seis de octubre de dos mil veinte.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 (VÍA ZOOM) RUC 19-4-0199642-K RIT O-4481-2019 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:43 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:34 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940199642-K-1349
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