YÁÑEZ/SERVICIO BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA
Rol
O-592-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado el 13 de abril de 2020, Matías Javier Salgado González, abogado, con domicilio en O’Higgins 491, of. 33, Concepción, correo electrónico msalgado@drjurista.cl, en representación de EDUARDO ALEJANDRO YÁÑEZ BELMAR, profesor, domiciliado en Los Jacintos Nº4934, Los Cóndores, Talcahuano y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 168, 424, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente en procedimiento de aplicación general contra la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA (II ZONA NAVAL), RUT 61.102.033-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Jefe de Departamento Capitán de Fragata Sr. Alejandro Avaria Lavanderos, de quien ignora mayores antecedentes, ambos domiciliados en Av. Jorge Montt 126 Base Naval, comuna de Talcahuano, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Departamento De Bienestar Social De La IIa. Zona Naval de Talcahuano, legalmente emplazada, contestó el libelo por intermedio del abogado Julio Alejandro Norambuena Fuentes, correo electrónico jnorambuenaf@armada.cl y julionorambuena74@gmail.com, domiciliado en Avenida Jorge Montt Nº 126, Base Naval, de la ciudad de Talcahuano, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 28 de mayo de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella este juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 5 de agosto de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico a ambas partes el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Los días 8 y 17 de septiembre de 2020, por medios remotos, se desarrolla audiencia de juicio, en ella los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Eduardo Alejandro Yáñez Belmar deduce demanda contra la Dirección De Bienestar Social De La Armada (II ZONA NAVAL), ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación Laboral. El 1 de marzo de 1991 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, se desempeñó como Profesor de Matemáticas, recibía una remuneración mensual de $1.895.621. Los servicios se prestaron en el Colegio Arturo Prat Chacón, ubicado dentro de la Base Naval de Talcahuano en una jornada, según cláusula tercera del contrato de trabajo, de 42 horas cronológicas, distribuidas de lunes a viernes. Su superior jerárquico y jefe directo era el Jefe de Unidad de Gestión Académica, John Inostroza, y el superior jerárquico de éste es la Rectora del Colegio, Cristina Vilicich Dettleff. Despido. Se le envió carta de aviso de término datada 27 de diciembre de 2019, “Carta Oficial Nº6863/29”, recibida con igual fecha, suscribiéndola. En la misiva se indica en lo pertinente “(…) comunico a Ud. que el Departamento de Bienestar Social de la IIa. Zona Naval, ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a partir del día 29 de febrero de 2020, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio” Lo anterior se funda en un proceso de racionalización de carácter económico que ha hecho necesaria la separación de empleados públicos Ley 18.712, que laboran en el Colegio Arturo Prat Chacón, dependiente del Departamento de Bienestar Social de la IIa. Zona Naval a fin de aminorar costos de administración”, e ind
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 3 de noviembre de 2008. Por todo lo anterior, ha sido despedido de forma improcedente y la razón dada por la demandada resulta injustificada. Termina solicitando, se declare que su despido es improcedente y ordenar a la demandada pagar como recargo legal un 30% por sobre los años de servicio, ascendente a la suma de $6.255.549, en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del mismo código y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Antecedentes. Niega que los hechos descritos en la demanda hayan ocurrido de la manera que allí se indican. El Sistema de Bienestar Social de la Armada de Chile, conforme lo establece la ley 18.712 tiene por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Para ello cuentan con un fondo especial, llamado Patrimonio de Afectación Fiscal, el que se forma por diversas fuentes, la primera de ellas, con fondos que provengan del pago de servicios prestados por ellos a través de sus dependencias. El sistema está conceptualizado para auto sustentase, estando así directamente relacionadas la cantidad y calidad de prestaciones que pueden otorgarse a los afiliados, con la cantidad de ingresos que se perciban por los servicios recibidos. En el ca
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Concepción, seis de octubre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado el 13 de abril de 2020, Matías Javier Salgado González, abogado, con domicilio en O’Higgins 491, of. 33, Concepción, correo electrónico msalgado@drjurista.cl, en representación de EDUARDO ALEJANDRO YÁÑEZ BELMAR, profesor, domiciliado en Los Jacintos Nº4934, Los Cóndores, Talcahuano y de conformidad a lo dispuesto en los artícu
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