Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONTROLL CHILE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-23-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Gómez Soto, abogado, en representación de CONTROLL CHILE SPA, RUT 76.027.918-8, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Recabarren 02140, Temuco, deduce Reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por don Víctor García Guíñez, Jefe Provincial, domiciliado en Arturo Prat N° 892, Temuco y expone. 1.- Con fecha 21 de enero de 2020, fue objeto de una fiscalización en su instalación ubicada en camino Colchane C/ CODPA, (Colegio de Aplicación) de la comuna Temuco, por medio del fiscalizador de la inspección del trabajo de Temuco, don Ramiro Muñoz Castillo. 2.- Producto de dicha fiscalización, se cursan las siguientes infracciones con sus respectivas multas, según el siguiente detalle: (Se transcribe las multas). Respecto de la primera multa: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo”. Lo cierto es que, al revisar el registro de asistencia hasta la fecha de  la fiscalización (21 de enero de 2020), se constata que el trabajador en cuestión  trabajó los días 1 al 4; 6 al 11; 13 al 18 y 20 y 21 de enero no existiendo días  domingos en los periodos indicados, es decir, durante todo ese periodo, no trabajó  en días domingos, por lo que no procedía otorgarle el descanso indicado. Además, en el mismo periodo indicado, se puede constatar que el  trabajador tuvo en una ocasión periodo de descanso superior a 24 horas entre  turno y turno.- En efecto, el día 10 de enero, comenzó a trabajar a las 2:00 am  hasta las 8:00 am; y luego regresó al turno el día 11 de enero a las 16:00 horas. Por lo tanto, la multa cursada, se basa en un error del fiscalizador al  revisar el libro o registro de asistencia siendo, en consecuencia, improcedente. Respecto de la segunda multa: No llevar correctamente el registro de asistencia. En relación con esta multa, efectivamente hubo un error en considerando que los días 15 al 18 de enero los guardias no consignaron su ingreso y salida, lo que fue advertido por el fiscalizador de la inspección del trabajo. Inmediatamente se dispuso que se corrigiera dicho error, lo quedó debidamente subsanado durante el mismo mes de enero, según se acreditará en la etapa procesal respectiva; error que, por lo demás, no provocó ningún perjuicio a los trabajadores. Por lo anterior, en consideración a lo antes expuesto, se solicita dejar  sin efecto la multa porque haberse subsanado el hecho que motivó la infracción o,  en susidio, rebajar dicha multa al mínimo a 2 UTM conforme al inciso 2º del Art. 506, o a la cifra que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. Respecto a la tercera multa: No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo.  Respecto a esta multa, entendemos que existe un error de  interpretación por parte del Sr. Fiscalizador de la Inspección del Trabajo, conforme  a los siguientes antecedentes: Conforme al Art. 7 del Códig

Fallo

por estas mismas materias y otras que incluyen infracciones a los límites de jornada semanal y descansos. IV. PRESUNCION LEGAL DE VERACIDAD Resulta pertinente lo dispuesto en el Art. 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los fiscalizadores del trabajo tiene el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el cumplimiento de sus funciones, y los hechos que constaten constituyen una presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto, no se demuestre lo contrario. En definitiva se solicita el rechazo de la reclamación con costas. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido error de hecho en la aplicación de las multas consignadas en la Resolución N°1652/20/7 de fecha 29.01.2020. Hechos que lo acreditarían. CUARTO: PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL 1.- Resolución de Multa Nº 1652-20-7 de 29.01.2020. 2.- Contrato de trabajo de Controll Chile SpA y el trabajador don Sabino Quintana Pinto, de fecha 02 de Julio de 2018.- 3.- Contrato de trabajo de Controll Chile SpA y el trabajador don Roberto Alejandro Monsalve Marileo, de fecha 16 de enero de 2020.- 4.- Registro de Asistencia de la instalación Colegio de Aplicación, correspondiente al mes de enero de 2020 de los trabajadores Sabino Quintana Pinto y Roberto Alejandro Mo

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SENTENCIA Temuco, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Gómez Soto, abogado, en representación de CONTROLL CHILE SPA, RUT 76.027.918-8, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Recabarren 02140, Temuco, deduce Reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por don Víctor García Guíñez, Jefe Provincial, domicilia

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