ARAYA CON JURIDICA
Rol
O-1282-2019
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1282-2019, R.U.C. 19-4-0220773-9, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, declaración de único empleador y subterfugio, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en calle Latorre 2580, oficina 5-B de Antofagasta en representación de GUILLERMO ANTONIO ARAYA OLIVARES, C.I. N° 6.820.166-7, chileno, domiciliado en Santa Genoveva N° 1084 de la comuna de Antofagasta seguida en contra de CRC PARTS E.I.R.L., RUT 76.912.915-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Milkaruth Gandarillas Honores, ambos con domicilio en Cerro Trapecio N° 011736, Coviefi, Antofagasta, conjuntamente en calidad de coempleador en contra de TORQUE STIFF LTDA., Rut 76.656.154-3, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Nayed Caselli Rojas, ambas con domicilio en Cerro Trapecio N° 011736, Coviefi, Antofagasta y conjuntamente en calidad de coempleador en contra de HYDRAULIC MOTORS E.I.R.L., RUT 76.897.952-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Derec Alexander Binco Cortes Arredondo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239 de la Comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que fue contratado con fecha 01 de marzo de 2019, para desempeñar funciones de Ingeniero de Servicios, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $863.146.- que su contrato era de duración indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, señala que fue despedido en forma verbal con fecha 01 de julio de 2019, fundado en que la empresa no tenía más trabajos; que tal decisión se le comunicó con fecha 25 de mayo de 2019, sin que al momento en que se hiciera efectivo el despido se le hiciera entrega d
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don GUILLERMO ANTONIO ARAYA OLIVARES, dirigida en contra de CRC PARTS E.I.R.L., representada legalmente por don Milka Ruth Gandarillas Honores, TORQUE STIFF LTDA., representada legalmente por Nayed Caselli Rojas, y HYDRAULIC MOTORS DEREC CORTES ARREDONDO E.I.R.L., representada legalmente por Derec Cortés Arredondo, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de que fuera objeto con fecha 01 de julio de 2019 por consiguiente las demandadas deberás pagar a la actora, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, en razón de $863.146.- 2.- $863.146.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $863.146.- por concepto de saldo de remuneraciones adeudadas correspondientes a junio de 2019.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Guillermo Antonio Araya Olivares DEMANDADO: CRC Parts E.I.R.L DEMANDADO: Torque Stiff Ltda. DEMANDADO: Hydraulic Motors RUC: 19-4-0220773-9 RIT: O-1282-2019 _________________________________________/ Antofagasta, seis de octubre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Anto
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