Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORENO/DGU CONSTRUCTORA SPA Y OTROS

Rol

M-1004-2019

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre los cuales precisamente entienden que la acción no debe concurrir a su respecto. Razón suficiente para acoger la demanda en la forma que la indicado el demandante, siendo ésta la etapa procesal para hacerlo, que es la audiencia de juicio y la etapa de sentencia y, el Tribunal va a dejar a firme la resolución dictada con fecha 8 de agosto del año 2019, eliminando de dicha resolución sólo lo referente al Conjunto Habitacional Luis Orlandi Molina. Atendido dicha conclusión se ordena agregar un nuevo número en el sentido de que a las cifras ordenadas pagar se le deberán restar la cantidad de $763.293.-, que fue la cifra a la que la demandante arribó a acuerdo con la demandada Conjunto Habitacional Luis Orlandi Molina. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta con fecha 26 de julio de 2019, por don LUIS FERMIN MORENO BASANTA, Rut N° 26.456.437-9, domiciliado en Avenida Argentina N°271, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleadora, DGU CONSTRUCTORA SPA, Rut N° 76.930.495-9, representada legalmente por don Diego Alberto Gómez Urbina, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Siete Norte N°645, comuna de Viña del Mar y solidariamente en contra de DIEGO ALBERTO GÓMEZ URBINA, Rut N° 13.760.055-2, domiciliado para estos efectos en Calle Siete Norte N°645, comuna de Viña del Mar, declarándose en consecuencia: I. Que el despido, materia de este proceso, ha sido intempestivo y carente de causa por cuanto no se ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo

Fundamentos

fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, se compromete a pagar a la parte demandante la suma única y total de $763.293.-, suma que se pagará en 3 cuotas iguales y sucesivas de $254.431.-, cada una de ellas, pagaderas la primera de ellas a más tardar el 30 de octubre, la segunda al 30 de noviembre y la tercer y última el 30 de diciembre, todas del año 2020, mediante depósito o transferencia en la cuenta corriente del Banco de Chile N° 580407507, del abogado demandante quien cuenta con facultades para percibir, don Raúl Andrés Villalón Cárdenas, asociada a la cédula de identidad N° 13.225.884-8, mail rvillaloncar@gmail.com. 2. La parte demandante, con el solo objeto de poner término al juicio, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir el total o saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, con más un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de todas las obligaciones emanadas de la vinculación que les unió cualquiera que haya sido su naturaleza jurídica. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Solicitud demandante: Atendido los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, solicita se acoja la demandada en todas sus partes, con cotas. El Tribunal resuelve: Se hace lugar a la petición formulada por el abogado de la parte demandante en esta audiencia y, en el entendido que la sanción dispuesta en el artículo 543 N° 1 inciso 7°, precisamente permite ser aplicada en la especie desde que este Juzgador no tiene elementos sobre los que pronunciarse respecto de la existencia o no de alguna controversia. En efecto, el artículo 452 del Código del Trabajo, establece claramente que las demandadas al contestar deberán controvertir expresa y detalladamente aquellos hechos sobre los cuales precisamente entienden que la acción no debe concurrir a su respecto. Razón suficiente para acoger la demanda en la forma que la indicado el demandante, siendo ésta la etapa procesal para hacerlo, que es la audiencia de juicio y la etapa de sentencia y, el Tribunal va a dejar a firme la resolución dictada con fecha 8 de agosto del año 2019, eliminando de dicha resolución sólo

Fallo

se resuelve: - Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta con fecha 26 de julio de 2019, por don LUIS FERMIN MORENO BASANTA, Rut N° 26.456.437-9, domiciliado en Avenida Argentina N°271, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleadora, DGU CONSTRUCTORA SPA, Rut N° 76.930.495-9, representada legalmente por don Diego Alberto Gómez Urbina, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Siete Norte N°645, comuna de Viña del Mar y solidariamente en contra de DIEGO ALBERTO GÓMEZ URBINA, Rut N° 13.760.055-2, domiciliado para estos efectos en Calle Siete Norte N°645, comuna de Viña del Mar, declarándose en consecuencia: I. Que el despido, materia de este proceso, ha sido intempestivo y carente de causa por cuanto no se ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 15 de mayo de 2019 y hasta que se acredite su pago efectivo. III. Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a. $ 763.792.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $ 78.419.- por feriado proporcional. c

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 5 de octubre de 2020. RUC 19-4-0206604-3 RIT M-1004-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 10:36 horas. HORA DE TÉRMINO 12:10 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0206604-3 -1338 (Sa

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