SOLVTRANS CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
I-19-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, en primer lugar alega una Inconstitucionalidad de determinadas normas; y luego en particular reclama respecto de las multas resolución de multa N°1192/20/13-2, N°1192/20/13-3 y 1192/20/13-4; por existir una infracción al principio de legalidad y reserva legal, por cuanto se estaría sancionando por normas que no están establecidas en el Código del Trabajo u otra norma de rango legal; y respecto de la segunda resolución reclamada, también por cuanto indica que hay un error de hecho ya que la señalización de peligro de atrapamiento si se encontraba en la nave, además de indicar una falta de constatación de la misma, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas. TERCERO: Que la demandada se contestó la demanda dentro de plazo, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en dicha contestación y que en resumen importan a su juicio que no concurre la infracción al principio de legalidad, lo que además escaparía al supuesto que establece el código del Trabajo para reclamar, y con respecto a la segunda multa, refiere que de los antecedentes de la fiscalización si se da cuenta precisamente de la efectividad de los hechos reclamados. CUARTO: En audiencia preparatoria el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó; y por tanto se estableció el siguiente punto de prueba: 1) Existencia de errores de hecho constatados en la multa n°3. QUINTO: Que no se establecieron hechos pacíficos. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron las pruebas referidas en la acta de audiencia de juicio que en consiste por parte de la reclamante en : 1.- Resolución de Multa N° 1192/20/13, de 4 de junio de 202; 2.- Anexo VI Informe de Cumplimiento de Medidas Prescritas, de la Asociación Chilena de Seguridad; 3.-Informe Técnico Investigación de Accidente, de la Asociación Chilena de Seguridad; 4.- For
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–19-2020, R.U.C. 20-4-0283917-2, en procedimiento Ordinario, compareciendo la sociedad reclamante SOLVTRANS CHILE S.A, representada por don ALEJANDRO JAVIER MACÍAS ESSEDÍN, ambos domiciliados en calle Urmeneta, número 305, oficina 608, de la ciudad de Puerto Montt, la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, representada por don VICTOR HUGO CARO DIAZ, ambas domiciliadas en Avenida La Paz, número 303, de la ciudad de Quellón, respecto de la resolución de multa N°1192/20/13-2, 1192/20/13-3, 1192/20/13-4, de fecha 4 de junio de 2020, que rechazó la reconsideración de su parte respecto de la resolución administrativa de multa N°1166/2016/147-1. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, en primer lugar alega una Inconstitucionalidad de determinadas normas; y luego en particular reclama respecto de las multas resolución de multa N°1192/20/13-2, N°1192/20/13-3 y 1192/20/13-4; por existir una infracción al principio de legalidad y reserva legal, por cuanto se estaría sancionando por normas que no están establecidas en el Código del Trabajo u otra norma de rango legal; y respecto de la segunda resolución reclamada, también por cuanto indica que hay un error de hecho ya que la señalización de peligro de atrapamiento si se encontraba en la nave, además de indicar una falta de constatación de la misma, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas. TERCERO: Que la demandada se contestó la demanda dentro de plazo, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en dicha contestación y que en resumen importan a su juicio que no concurre la infracción al principio de legalidad, lo que además escaparía al supuesto que establece el código del Trabajo para reclamar, y con respecto a la segunda multa, refiere que de los antecedentes de la fiscalización si se da cuenta precisamente de la efectividad de los hechos reclamados. CUARTO: En audiencia preparatoria el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó; y
Fallo
por tanto se estableció el siguiente punto de prueba: 1) Existencia de errores de hecho constatados en la multa n°3. QUINTO: Que no se establecieron hechos pacíficos. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron las pruebas referidas en la acta de audiencia de juicio que en consiste por parte de la reclamante en : 1.- Resolución de Multa N° 1192/20/13, de 4 de junio de 202; 2.- Anexo VI Informe de Cumplimiento de Medidas Prescritas, de la Asociación Chilena de Seguridad; 3.-Informe Técnico Investigación de Accidente, de la Asociación Chilena de Seguridad; 4.- Formulario Investigación de Accidentes, de Solvtrans Chile Ltda; 5.- Set de 2 Fotografías “Cuidado Peligro de Atrapamiento”; junto lo anterior se rindió prueba testimonial de los testigos 1) Erwin Marcelo Meneses Hernández. C.I. N° 19.366.289-7, prevencionista de riesgos y 2) Michel Denis Pregonan Sepúlveda, C.I. N° 10.546.254-9, piloto. Por su parte la reclamada ofreció la siguiente prueba documental: 1) Carátula Informe fiscalización; 2) Informe fiscalización; 3) Correo electrónico y actas de requerimiento de documentación; 4) Denuncia individual de accidente de trabajo; 5) Set fotografías lugar del accidente; 6) Resolución de Multa; 7) Activación de fiscalización; 8) Investigación de empresa; 9) Formulario medidas inmediatas ACHS; 109 Circular N°19. SEPTIMO: Que de la prueba rendida, ha quedado acreditado lo siguiente, según se expresa en los considerandos siguientes. OCTAVO: Que respecto de la alegación en cuant
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Castro, seis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–19-2020, R.U.C. 20-4-0283917-2, en procedimiento Ordinario, compareciendo la sociedad reclamante SOLVTRANS CHILE S.A, representada por don ALEJANDRO JAVIER MACÍAS ESSEDÍN, ambos domiciliados en calle Urmeneta, número 305, oficina 608, de la ciudad de Puerto Montt, la que dedujo reclam
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