MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS EDUARDO TABERNA ARAYA
Rol
O-97-2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día catorce de agosto, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces, Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Llilian Durán Barrera y Marcela Mesías Toro, se celebró la audiencia de juicio oral mediante videoconferencia a través de la plataforma “zoom” en causa RUC Nº 1900730446-6, RIT Nº 97-2020, seguida en contra de los acusados CARLOS EDUARDO TABERNA ARAYA, cédula de identidad N° 16.349.566-K, chileno, casado, analista químico, nacido el 15 de marzo de 1986, de 34 años de edad, domiciliado en avenida Los Aromos Nº 2511, comuna de Alto Hospicio, para efectos del artículo 26 del C.P.P., representado por la abogada de la defensoría penal pública licitada Paula Valdivia Diaz y de ALDO JAVIER PIZARRO DIAZ, cédula de identidad N° 16.056.322-2, chileno, soltero, trabajador de la construcción, nacido el 12 de julio de 1985, de 35 años de edad, con domicilio en Las Frutillas Nº 2907, comuna de Alto Hospicio, representado por el defensor Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Redactor Fecha: 19/08/2020 18:46:20 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Presidente Fecha: 19/08/2020 20:10:38 XWTXQYPXBH LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 20/08/2020 12:06:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 particular Hessen Cameron Veas. Que, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Paola Acevedo Vera. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 29 de abril de 2020, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 8 de julio del 2019, a las 22:30 horas aproximadamente, en la garita de control La Negra, ubicad en el Km 1355 de la ruta 5 Norte, personal de Carabineros realizaba controles vehiculares y preventivos de droga, controlando el vehículo PPU KGGS-44 conducido por Aldo Pizarro, quien era acompañado por Carlos Taberna. Durante el control Aldo Pizarro aceleró el vehículo, dándose a la fuga siendo seguido por Carabineros, en vehículos policiales. Durante la huida, el vehículo salió de la ruta 5 Norte tomando un camino aledaño, siendo seguidos por Carabineros, para en un momento detenerse, bajándose ambos imputados, quienes intentaron huir a pie, siendo alcanzados y sometidos a control de identidad. Al registro del vehículo en el que viajaban, en el maletero encontraron dos maletas y una mochila en cuyo interior había 24 paquetes contenedores de cocaína con un peso bruto de 23 kil
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Redactor Fecha: 19/08/2020 18:46:20 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Presidente Fecha: 19/08/2020 20:10:38 XWTXQYPXBH LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 20/08/2020 12:06:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 56 previsto en los artículos 1°, 12 N°16, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 1°, 3, 25, 46 y siguientes de la Ley N°20.000.-; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALDO JAVIER PIZARRO DÍAZ, ya individualizado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MÁS UNA MULTA DE 50 UTM y a CARLOS EDUARDO TABERNA ARAYA, ya individualizado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (0l) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, MÁS UNA MULTA DE 50 UTM por su responsabilidad en calidad de autores del delito co
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1 RIT N° : 97-2020. RUC N° : 1900730446-6. DELITO : TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS. ACUSADOS : CARLOS EDUARDO TABERNA ARAYA y ALDO JAVIER PIZARRO DIAZ. DEFENSORES: HESSEN CAMERON VEAS Y PAULA VALDIVIA DIAZ. FISCAL : PAOLA ACEVEDO VERA. Antofagasta, miércoles diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día catorce de agosto, ante la Sala del Tribunal de Juicio O
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