Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA GÓMEZ

Rol

O-120-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha catorce del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Patricia Alavarado Padilla e integrado por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz y María Isabel Rojas Medar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 120-2020 RUC 1901370464-6, con la asistencia del fiscal subrogante Eduardo Catalán Muñoz, seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA GÓMEZ, cédula nacional de identidad 19.102.770-1, chileno, soltero, nacido en Antofagasta el 14 de septiembre de 1995, 24 años, albañil, con domicilio en calle Carlos Pérez Bretty 8749 de esta ciudad, representado por la defensora penal licitada María Zuleta Álamos. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país y encontrándose en cuarentena la ciudad, en audiencia previa, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, semi presencial, en la plataforma Zoom, encontrándose el imputado en la sala de audiencias, siempre con la posibilidad de conferenciar de manera privada con su abogada, Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Redactor Fecha: 19/08/2020 14:13:02 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 19/08/2020 15:10:21 EXHZQXQXVW Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Presidente Fecha: 19/08/2020 15:55:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 y los testigos declararon también desde el tribunal, ante un ministro de fe, desarrollándose satisfactoriamente, ya que no se exteriorizó ningún inconvenien

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, la abogada defensora en su apertura sostuvo la absolución de su representado, adelantó que no se podría establecer fehacientemente los hechos, porque no fue detenido en el lugar sino que cerca del domicilio, no tenía especies que lo relacionaran con el hecho, las vestimentas no eran las mismas de las señaladas por la testigo como las de la persona que habría cometido el delito, sólo fue aprendido por un control que efectuó carabineros y que no tenía relación alguna con el hecho, por lo que la prueba de cargo sería insuficiente para vencer el estándar probatorio “de más allá de toda duda razonable”. En su clausura la defensora, reiteró su petición, destacando las debilidades de la prueba rendida, a la cual nos referiremos con mayor detalle más adelante. Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Redactor Fecha: 19/08/2020 14:13:02 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 19/08/2020 15:10:21 EXHZQXQXVW Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Presidente Fecha: 19/08/2020 15:55:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 CUARTO: Acusado. Francisco Javier Fuenzalida Gómez renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio. En síntesis y en lo relevante, indicó que no cometió el delito que se le imputaba. Señaló que ese día, el 18 de diciembre en la tarde, se encontraba por ese sector, pero no para cometer un delito, sino que allí tenía amigos cercanos, a quienes conocía por sus apodos “monici” y “cachilupi”, otro se llamaba José, antes se juntó con ellos en la esquina donde había una cancha de fútbol. Añadió que los carabineros se le acercaron y le hicieron un control de identidad, al no tener nada pendiente, ellos siguieron pero llegaron esas personas (dos mujeres y un varón), no los conocía, no vio de donde salieron, una mujer se les acercó a los policías y luego los otros dos, y lo acusaron de algo, no sabía de qué, decían que estaba golpeado de una riña y unas vestimentas falsas, cuando carabineros regresó estaba con un grupo de niños que se fueron corriendo y lo detuvieron a él que se quedó en el lugar. Respondió que antes no lo dejaron declarar, no se le preguntó por los testigos, sus amigos, sólo le pudo hablar a su defensora sobre ellos, del grupo se quedó “monici” y los otros dos se arrancaron, éste se acercó a carabineros para decirles que estaba con él, pero no lo tomaron en cuenta. A su defensora le precisó que ese día usaba un short largo pescador blanco y una polera gris

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 Nº 14, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 31, 51, 432, 443 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Ley 18.566; SE DECLARA QUE: Maria Isabel Laura Rojas Medar Juez Redactor Fecha: 19/08/2020 14:13:02 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 19/08/2020 15:10:21 EXHZQXQXVW Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Presidente Fecha: 19/08/2020 15:55:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 30 I.- Se CONDENA a FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA GÓMEZ, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo de vehículo motorizado, en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 inciso segundo del Código Penal, ocurrido en Antofagasta, el 18 de diciembre de 2019. II.- Atendida la pena determinada, y por

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1 RIT N°: 120-2020 RUC N°: 1901370464-6 DELITO: ROBO DE VEHÍCULO IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA GÓMEZ DEFENSORA: MARÍA ZULETA ÁLAMOS FISCAL: EDUARDO CATALÁN MUÑOZ Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha catorce del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Patric

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