Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ GRACIELA PEREZ ORTEGA

Rol

O-242-2020

Fecha

19 de agosto de 2020

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. El 14 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces titulares, Cristian Alfonso Durruty, Carlos Contreras Velásquez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno 242- 2020, RUC Nº para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de CINTHIA ESPINOZA PEREZ, boliviana, Cédula de Identidad N° 26.481.536-3, 27 años, soltera, estudios básicos, agricultora, con domicilio en Flex N° 861, Melipilla, Región Metropolitana y en contra de GRACIELA PEREZ ORTEGA, cédula de identidad N° 14.866.543-5, boliviana, 34 años, estudios básicos, dueña de casa, soltera, sin domicilio en Chile quien se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio,. La defensa de Cinthia Espinoza Pérez, estuvo a cargo de Defensor Penal Mario Villablanca Morales, y la de doña Graciela Pérez Ortega la ejerció la Defensora Penal Carolina Lagos Jorquera SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela acusó a los individualizadas como autoras materiales de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, y a doña Graciela Pérez Ortega, además, la acusó como autora del delito de usurpación de nombre, previsto y sancionado en el artículo 214 del código penal, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 05 de octubre del 2019, aproximadamente a las 11.15 horas en la Avanzada Aduanera Rio Loa, en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus con destino a la ciudad de Santiago y de sus QLHGQYKSNX Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 20/08/2020 13:42:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E

Fundamentos

Fundamentos respecto de la recalificación del delito de usurpación de nombre a la falta del artículo 496 Nº5. Que, para configurar dicha contravención penal en la forma asentada en la decisión de condena es menester, que un sujeto oculte su verdadero nombre a la autoridad. Para justificar aquello obró el atestado de la funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas Alejandra Marcela Encina Tapia, quien recordó que doña Graciela Pérez Ortega al ser fiscalizada en día de los hechos en la Aduana Río Loa, se identificó con el como Teófila Llanos Risueño, entregando una cédula de identidad boliviana con tal nombre, lo que fue confirmado por la funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile Anita Silva Bascur, a quien igualmente le dijo llamarse de esa manera, comprobándose posteriormente en fiscalía su nombre verdadero. QLHGQYKSNX Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 20/08/2020 13:42:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 Estos hechos tipifican precisamente la falta penal contemplada en el ordinal 5to. del precepto 496 del estatuto punitivo y la intervención como autor directo e inmediato en la misma de la encausada, desde que aquel sometido a fiscalización por la autoridad aduanera y policial, facultadas por ley para ello, se identificó ante ellos con un nombre y apellidos falsos. De este modo, se desestimó la calificación jurídica que inicialmente le atribuyó a estos hechos el ente persecutor, pues no se estimaron demostrados los supuestos para dar vida al delito de usurpación de nombre contemplado en el artículo 214 del Código Penal, pues no se aportó antecedente alguno que demostrare que en Chile o en Bolivia el nombre Teófila Llanos Risueño correspondiera a la identidad de un sujeto realmente existente y actualmente vivo, requisitos cuya concurrencia es indispensable para que se verifique la suplantación alegada inicialmente por el persecutor. SEPTIMO.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Favorece a ambos acusadas la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, que se funda en que desde un inicio del procedimiento reconocieron su autoría en los hechos, lo que ratificaron en juicio, testimonios que lejos de entorpecer la labor investigativa la facilitó enormemente, pues al renunciar a un derecho que les protegía, concedieron al tribunal una herramienta para generar convicción sobre la verosimilitud de los hechos, al aportar detalles previos a la comisión del delito y durante s

Fallo

fallo que firme y ejecutoriado, y con las condiciones legales previstas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Para los efectos antedichos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio ubicado en calle Monumento N° 2079 de la comuna de Maipú, que atiende la comuna de Melipilla, dentro de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En el cumplimiento de la pena, se le considerará como abono todo el tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa desde el 5 de octubre de 2019 hasta el 16 de abril de 2020 conforme se desprende de los antecedentes de la causa, menos los 3 días considerados para el pago de la multa. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, cumplirán efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta, o, en su caso, se la remplazará por una de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Infórmese a Gendarmería de Chile dentro del plazo de 48 horas desde que quede ejecutoriada esta sentencia, como ordena el artículo 24 de la Ley 18.216, sobre la pena sustitutiva aplicada a Cinthia Espinoza Pérez a fin de que se realicen las coordinaciones necesarias con el CRS de la ciudad de Santiago, con competencia en la comuna de Melipilla, donde la condenada cumplirá la pena. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 para

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1 C/ CINTHIA ESPINOZA PEREZ - GRACIELA PEREZ ORTEGA, TRÁFICO DE DROGAS Y FALTA OCULTACION DE IDENTIDAD ROL INTERNO 242-2020 / RUC N°1901074388-8 Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. El 14 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces titulares, Cristian Alfonso Durruty, Carlos Contreras V

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