ÁLVAREZ/ESCOBAR
Rol
O-6620-2019
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los arts.1, 420, 425, 454 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-6620-2019 RUC 19- 4-0220499-3 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio NELSON ALEJANDRO ÁLVAREZ MALDONADO, trabajador en ferias libres, domiciliado en Pasaje 29 N°2021, Estación Central; ha interpuesto demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de JAIME ANTONIO ESCOBAR DÍAZ, domiciliado en Los Arrieros N° 5790, Peñalolén, en razón de haber prestado servicios a la parte demandada, bajo un vínculo de subordinación y dependencia desde el día 06 de septiembre de 2015, en calidad de Vendedor, Cobrador y Repartidor, sin un contrato escriturado. Señala que la remuneración bruta que recibía ascendía a la suma mensual de $500.000. Agrega que el 29 de julio de 2019, su ex empleador puso término a la relación laboral, sin previo aviso ni causa justificada, por lo que solicita se declare el pago inmediato de las prestaciones que al tiempo del despido se encontraban impagas y se condene al pago de feriado, Cotizaciones previsionales, Indemnización por años de servicio, Indemnización Sustitutiva de aviso previo, remuneración correspondiente al mes de julio de 2019 y las remuneraciones que se computen hasta la convalidación de despido. Todo con reajustes intereses y costas. 2) Que el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo por cuanto niega la existencia de la relación laboral que le sirve de sustento fáctico. En efecto, si bien reconoce que el actor le prestó servicios, señala que se trataron de servicios sin sujeción a dependencia ni subordinación, sin jornada, una prestación de servicios de cobranza, con completa discrecionalidad de parte del actor para prestar el servicio y por los cuales se convenía el pago del 10% de lo recaudado, no existiendo ningún tipo de supervisión, ni órdenes impartidas y la ejecución y conveniencia era determinadas por el mismo actor. Solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. 3) Que en atención a que la demandada ha negado la existencia de una relación laboral , le ha correspondido a la demandante la carga de acreditar los presupuestos de su acción y, en tal sentido incorporó: acta de comparendo de conciliación efectuada ante la Dirección del Trabajo, con fecha de 20 de agosto de 2019, Set de 2 Tarjetas de cobranza Comercial Verónica Menaje y Paquetería año 2015, con fecha 31 de julio y 06 de diciembre de 2015, Set de 8 Tarjetas de cobranza Comercial Verónica Menaje y Paquetería año 2016, con fecha 20 enero, 3 de abril, 11 de septiembre, dos del 24 de septiembre, 05 y 9 de octubre, y 18 de diciembre, todas del 2016, 1 tarjetón de Comercial JISLI Menaje y Paquetería Peñalolén, con fecha 6 de febrero. Todos del 2016; Set de 14 Tarjetas de cobranza Comercial Verónica Menaje y Paquetería año 2017, con fecha 3 de agosto, 19 de agosto, 2, 6, 7, 10 y 13 de septiembre 7,11, 15 y 24 octubre, 18 de noviembre, 24 y 31 de diciembre, todas del año 2017, 9 tarjetones de cobranza de Comercial JISLI Menaje y Paquetería Peñalolén 2017, con fecha 5 de febrero, 4, 5, 19 marzo y 3 del 26 de ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts.1, 420, 425, 454 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-6620-2019 RUC 19- 4-0220499-3 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio NELSON ALEJANDRO ÁLVAREZ MALDONADO, trabajador en ferias libres, domiciliado en Pasaje 29 N°2021, Estación Central; ha interpuesto demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de JAIME ANTONIO ESCOBAR DÍAZ, domiciliado en Los Arrieros N° 5790, Peña
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