BECERRA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRANOVA LIMITADA
Rol
M-7-2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos. Sin perjuicio de lo anterior, se fijaron como puntos de prueba por ser hechos pertinentes y sustanciales los siguientes: 1° Existencia de la relación laboral y circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios, la forma en que se efectuó, cumplimiento de las formalidades alegadas, causales y hechos que la constituyen. 2° Efectividad que a la demandante se le adeuda remuneración correspondiente a los meses de noviembre de 2019 a abril de 2020 y efectividad de que se le adeudan los 19 días del mes de mayo del año 2020. 3° Efectividad de que a la trabajadora se le adeuda feriado proporcional, días y montos adeudados. 4° Efectividad de que a la trabajadora se le adeudan cotizaciones de seguridad social a la época del término de la relación laboral. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Transferencia desde el Banco de Chile desde la Sociedad Constructora Terranova Limitada hacia la cuenta a nombre de doña Ana Becerra correspondiente al Banco del Estado de Chile, por la suma de $300.000 de fecha 04/03/2020, y como referencia mensualidad enero 2020. 2. Transferencia desde el Banco de Chile por la Sociedad Constructora Terranova Limitada hacia la beneficiaria Ana Becerra, por la suma de $300.000, y como referencia sueldo de marzo 2020. 3. Conversación de Whatsapp, de un grupo de whatsapp de la constructora de Noviembre del 2019. 4. Comprobante de ingreso de reclamo ante Inspección del Trabajo de Pichilemu de fecha 24/05/2020, por la demandante en contra de Constructora Terranova Limitada, donde reclama conceptos desde 04/11/2019 a la fecha del despido verbal que fue el 19/05/2020. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 08/06/2020 por el conciliador Felipe Aguilera, ante Inspección del Trabajo de Pichilemu. Testimonial · José Mauricio Pino Carvajal, cédula de identidad número 10.800.654-4, constructor, domiciliado en: Chacabuco 646, Peralillo. C
Fundamentos
considerando anterior, se tiene como hechos de la causa, los siguientes: 1° Que existió relación laboral entre las partes, comenzando el día 4 de noviembre de 2019. 2° Que la demandante fue despedida en forma verbal sin cumplir con las formalidades legales, con fecha 19 de mayo de 2020. 3° Que la remuneración pactada con el empleador y que era percibida por la parte demandante era de $458.211 4° Que efectivamente adeuda parte de las remuneraciones que le correspondía percibir al trabajador desde el 4 de noviembre del año 2019 hasta el mes de abril de 2020. 5° Que a la trabajadora se le adeudan 19 días trabajados del mes de mayo de 2020. 6° Que a la demandante se le adeuda feriado proporcional por la suma solicitada en la demanda. 7°Que la demandada adeuda el pago de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el tiempo de la relación laboral. Y
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 160, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ANA DE LAS MERCEDES BECERRA LIZAMA, cédula de identidad N° 7.793.490-1, declarando que existió relación laboral entre las partes desde el día 4 de noviembre de 2019 al día 19 de mayo de 2020; que el despido fue injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada CONSTRUCTORA TERRANOVA LIMITADA, rol único tributario N° 76.160.138-5, representada legalmente por don AQUILES FRANCISCO ABARZÚA URIBE, cédula de identidad N° 12.966.191-7 al pago de las siguientes prestaciones · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $458.211.- · saldo de remuneración por los siguientes períodos: del 4 de noviembre de 2019 al mes de abril de 2020, por la suma de $497.500; desde el 1 al 19 de mayo de 2020, por la suma de $235.000. · Por concepto de feriado proporcional, entre el período desde el 4 de noviembre de 2019 al 19 de mayo de 2020, por la suma de $122.189.-. · se le condena al pago cotizaciones previsionales y de salud por el periodo que corresponde al 4 de noviembre de 2019 al 19 de mayo de 2020, por la suma de $551.966 · se condena al pago de las remuneraciones desde la separación y hasta la convalidación del despido, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente venci
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA 06 de octubre de 2020 RUC 20- 4-0280051-9 RIT M-7-2020 MAGISTRADO RODE ESTER REYES REUMAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Felipe Cornejo Peña HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:07 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0280051-9-119 201006-00 PARTE DEMANDANTE (no comparece) Ana de las Mercedes Becerra Lizama ABOGADO (no comparece) Roberto An
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