2º Juzgado de Letras de Quillota

VILLARROEL/AGRO Q-TRAL SPA.

Rol

T-3-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, corresponden a un proceso de readecuación, reestructuración y reorganización, que está viviendo la SOCIEDAD AGRO Q-TRAL SpA,

Fundamentos

considerando: Primero. Que, comparece doña ISABEL DEL CARMEN VILLARROEL OSSANDÓN, contadora general, Cédula Nacional de Identidad nº 16.287.826-3, con domicilio en calle Ensenada n°2065, Villa El Alba, de la ciudad y comuna de Quillota y en virtud de lo establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de Tutela Laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido de que ha sido objeto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de AGRO Q-TRAL SPA., R.U.T. Nº 76.132.107-2, empresa dedicada a la elaboración y comercialización de productos agro biológicos, representada legalmente por doña Carolina Fernanda Mellado Molina, bióloga, Cédula de Identidad nº 15.592.809-3, ambos con domicilio para estos efectos en Ruta 64, km. 2,5, Camino Internacional, Quillota (al interior de instalaciones de empresa Xilema); a fin de que este Tribunal declare que ha sido vulnerada en su garantía de indemnidad, condenando a la parte demandada al pago de las sumas de dinero que más adelante señala. Sostiene, que el día 02 de noviembre de 2016 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de “Jefa de Laboratorio”, servicios que se prestaron durante toda la relación de trabajo en instalaciones de la empresa; la jornada laboral, conforme disponía el contrato de trabajo, se distribuía de lunes a viernes entre las 08:30 y las 13:00, y entre las 14:00 y las 18:30 horas. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. La última remuneración íntegra para fines de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se devengó en el mes de noviembre de 2019, y comprendía los siguientes rubros: - Sueldo base : $427.401.- - Gratificación pagada mensualmente : $106.850.- - Movilización : $35.000.- - Colación : $35.000.- TOTAL : $604.251.- Agrega, que durante toda la relación laboral la empleadora no le hizo entrega de sus comprobantes de pago de remuneraciones, conforme lo exige el artículo 54 del Código del Trabajo en su inciso final; sin tener claridad respecto al detalle de cada uno de los ítems remuneracionales que se le estaban pagando, sospechaba que se estaban remunerando en montos inferiores a los contractualmente pactados. Ante sus insistencias, en noviembre de 2019 se le hizo entrega de todas las liquidaciones de sueldo por todo el periodo trabajado. Fue en ese momento cuando se percata que efectivamente entre noviembre de 2016 y agosto de 2018 se le hizo un pago por concepto de sueldo base en un monto inferior el contractualmente pactado, ya que, según contrato de trabajo, su sueldo base ascendía a $424.954.-, pero se le pagó mensualmente la suma de $350.000.-, por lo que requirió a la empleadora que se le pagasen las diferencias de remuneraciones existentes hasta aquella fecha. No obstante, al no encontrar respuesta, el día 13 de diciembre de 2019 dedujo dos denuncias ante la Inspección del Traba

Fallo

por tanto la tutela. En la especie, se han acreditado todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente la tutela por infracción a la garantía de indemnidad y, resulta evidente que los hechos genéricos y sin sustento que fundamentan el despido tornan a este en una exoneración totalmente improcedente. Por consiguiente, solo cabe concluir que la empresa incurrió en una manifiesta vulneración de la garantía de indemnidad. Del obrar vulneratorio de la garantía de indemnidad por parte de la empresa denunciada, existen indicios suficientes constituidos por los siguientes documentos: - Activación de Fiscalización n° 0503/2019/838. - Activación de Fiscalización n° 0503/2019/840. - Correo electrónico enviado por ella, dirigido a doña Claudia Agurto, y respuesta al mismo, ambos de 13 de diciembre de 2019. - Aviso de Término de Contrato de Trabajo de 17 de diciembre de 2019. Por consiguiente, la presente denuncia aporta antecedentes de los cuales resultan indicios suficientes, que determinan una relación de causalidad evidente entre la activación de la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Quillota y su desvinculación. Estos indicios evidencian claramente que se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad, por lo que corresponde que la parte denunciada explique los fundamentos de la medida adoptada, el despido, y su proporcionalidad. Expone, que la empleadora le debe diferencias de sueldo base por el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y a

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Isabel del Carmen Villarroel Osandón DEMANDADO: Agro Q Tral Spa RUC: 20-4-0246065-3 RIT: T-3-2020 Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece doña ISABEL DEL CARMEN VILLARROEL OSSANDÓN, contadora general, Cédula Nacional de Identidad nº 16.287.826-3, con domicilio en cal

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