Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

JAÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

T-69-2019

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. KAREM LARISSA MACERATTA OSORIO, psicóloga, domiciliada en Rodolfo Jaramillo 2618, comuna Padre Hurtado y JOAN VICTORIA JAÑA ORTIZ, abogada, domiciliada en Vicuña Mackenna Oriente 7320, departamento 1915, La Florida, presentaron una denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde ERASMO VALENZUELA SANTIBÁÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Calera de Tango N°345, Paradero 6 ½, comuna de Calera de Tango. 2º. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y de la demanda subsidiaria por despido injustificado. KAREM LARISSA MACERATTA OSORIO señala que trabajó para la denunciada desde el 27 de agosto de 2018, como Encargada Territorial en Prevención de la Violencia de Género y Contra las Mujeres (VGCM), cuya función era la difusión, sensibilización, capacitación y articulación de redes dedicadas a la prevención de VGCM, con remuneración de $863.532.- Describe sus funciones: · El diseño, implementación y evaluación de la Línea de Prevención dei Centro de la Mujer. · La ejecución del Programa Nacional de Formación de Monitoras/es Comunitarias/os a nivel local. · Efectuar capacitaciones a actrices y actores relevantes para la prevención de la VGCM a nivel local, en la realización de acciones de difusión y sensibilización respecto a VGCM. · Levantamiento de una Mesa Intersectorial que coordine y ejecute las acciones emanadas del Plan Nacional de Acción en VGCM. · La elaboración de Informe Anual del programa de Prevención del Centro de la Mujer. · Participar en el proceso de planificación del Centro de la Mujer. · Responder a otras solicitudes de Sernameg respecto a la Línea de Prevención. Celebró contratos de honorarios continuos, sin interrupción, mediante los que se encubría una relación laboral. El primero se extendió desde el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2018 y el segundo, firmado el 23 de enero de 2019, del 01 de enero al 31 de marzo de 2019. JOAN VICTORIA JAÑA ORTIZ trabajó desde el 25 de mayo de 2017 como abogada del Centro de la Mujer, con remuneración de $936.360.-, mediante contratos a honorarios que encubrían una relación laboral, celebrando el último con fecha 31 de marzo de 2019. Describe sus funciones: · Brindar orientación, información jurídica y gestionar derivaciones a centros, casas de acogida u otros dispositivos. · Representar judicialmente en las causas sobre Violencia Intrafamiliar (VIF) a las mujeres ingresadas al centro. · Participar activamente en el proceso de diagnóstico y confección de planes integrados de intervención de las usuarias, así como en la realización de talleres jurídicos. · Asesorar y acompañar a la coordinadora del centro en actividades de red o coordinación intersectorial. · Participar en el diseño y ejecución del plan estraté

Fallo

fallo del Excelentísimo Tribunal Constitucional ROL 3853-2017-INA que atañe a causa sobre unificación de Jurisprudencia que conocía la Excelentísima Corte Suprema bajo el rol N°37.905-2017 caratulados “Navarrete Jaque Marvy con Ilustre Municipalidad de San Miguel”. Agrega que las demandantes trabajaban a honorarios y sin habitualidad, como se recoge en los contratos de honorarios que firmaron y en los decretos alcaldicios que los originaron, en condiciones expresamente aceptadas por ellas. Pide que se acoja la excepción de incompetencia absoluta, y se disponga se ocurra al tribunal que en derecho corresponda, con costas. 4º. Excepción de caducidad de la acción respecto a la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales En subsidio de incompetencia, hay caducidad por las acciones atingentes a todos los contratos de honorarios y servicios, presuntamente laborales según las demandantes, anteriores a los del último contrato a honorarios. No hubo reclamos administrativos y tuvieron contenidos diversos. Por tanto, procedería la caducidad de la acción conforme al artículo 168 y 485 del Código del Trabajo, en su caso. 5º. Síntesis de la contestación de la denuncia en cuanto al fondo. La defensa de la denunciada pide que se rechace la denuncia en todas sus partes, con costas. Niega existencia de sendas relaciones laborales. Señala que ambas demandantes fueron contratadas conforme a los artícul

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San Bernardo, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. KAREM LARISSA MACERATTA OSORIO, psicóloga, domiciliada en Rodolfo Jaramillo 2618, comuna Padre Hurtado y JOAN VICTORIA JAÑA ORTIZ, abogada, domiciliada en Vicuña Mackenna Oriente 7320, departamento 1915, La Florida, presentaron una denuncia en procedi

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