MENDOZA ALIMENTOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-299-2019
Fecha
6 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paulo Rodrigo Pastén Sáez, abogado, Rut 12.393.826-7, domiciliado en calle Teatinos Nº 371, oficina 310, Santiago, en representación de Mendoza Alimentos S.A, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Eduardo Matte Nº1834-B, Santiago, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Nº 4561/19/35 1-2-3-4-5, dictada por la fiscalizadora Pamela Reyes Zuleta, con fecha 27 de mayo de 2019, de la Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Poniente, representada por doña Marisol Marchant San Martín, cuyo rut desconoce, ambos domiciliados en calle Neptuno Nº 856, comuna de Lo Prado. Expone que con fecha 27 de mayo de 2019 se dictó la Resolución Nº 4561/19/35 1-2-3-4-5, la cual le impuso cinco multas por 10, 10 y 9 UTM, 6,75 UF y 70 UF, respectivamente, por las siguientes razones: “1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora Ashibi Dávila Sánchez contratada con fecha 16/7/20182. 2.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, respecto a Ashibi Dávila Sánchez.- 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo julio 2018 a abril 2019, respecto de la trabajadora Ashibi Dávila Sánchez. 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la o las AFP correspondientes, respecto a Ashibi Dávila Sánchez periodo julio 2018 a abril 2019. 5.- Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Ashibi Dávila Sánchez, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico (matrona). Es del caso que la multa cursada por la Sra. Pamela Reyes Zuleta, cuya cuantía en total asciende a $5.000.000 aproxima
Fundamentos
motivos del acto, siendo el control en relación con los motivos el más característico del control jurisdiccional pues se refiere al análisis de los hechos que fundamentan el acto administrativo. En relación a los motivos, el juez controla y verifica la existencia de los motivos que sirven de fundamento al acto, la calificación jurídica que de los mismos ha hecho la autoridad, cuando ella sea necesaria para su fundamento; y, eventualmente, la apreciación de los hechos, siendo esto último muy excepcional, pues por principio corresponde a la discrecionalidad administrativa. Es precisamente por ello que la calificación jurídica de los hechos no puede por sí sola constituir una ilegalidad, ya que forma parte integrante de la actividad administrativa; pero el error en la misma puede y debe ser controlada por el juez, el que por regla general lo hará en un procedimiento de lato conocimiento en un juicio interpuesto contra la resolución de la Administración. Que la calificación jurídica de los hechos ocurre cada vez que en el procedimiento destinado a la elaboración de un acto administrativo, la autoridad administrativa aplica a un hecho una norma que le sirve de fundamento y que justifica su dictación, o un concepto jurídico indeterminado, por lo que privarla de dicha facultad paralizaría a la Administración e impediría el cumplimiento de su función. Que lo anterior tiene particular relevancia, por cuanto la Inspección del Trabajo carece de titularidad para imponer denuncias ante los tribunales, por lo que al prohibirle efectuar la calificación jurídica de los hechos por ser una actividad reservada a los tribunales de justicia, se está despojando de contenido a las normas de protección al trabajador, ya que ningún órgano de control, sea jurisdiccional o administrativo, llevará a cabo dicha calificación, y la eventual conducta transgresora de la ley quedará sin sanción, salvo que sea el propio trabajador afectado el que reclame, lo que en muchos casos resulta ilusorio. Finalmente, no debe olvidarse que la referida fiscalización administrativa está sujeta al control jurisdiccional, pues la empresa tiene acción de reclamación ante la judicatura laboral, ante la cual proceden las alegaciones relativas al mérito de la fiscalización”. De la sentencia transcrita, se desprende que la calificación jurídica realizada por la fiscalizadora no constituye una ilegalidad por el solo hecho de existir. Ello, independiente del control jurisdiccional que el juez pudiere realizar a esa actividad de calificación descrita en la resolución de multa. En otras palabras, por calificar una situación de hecho en el proceso de fiscalización, no supone una ilegalidad por el solo hecho de ocurrir. Distinto es que esa calificación se encuentre errada y que el fiscalizador concluya al tenor de su actividad, una situación distinta y errada de lo que debió constatar. Indica que a juicio de su parte, la resolución de multa N°4561.19.35-1, 2, 3, 4 y 5, cursada con fecha 27 de mayo de
Fallo
fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema de fecha 28 de junio del año 2009, en los autos Rol Ingreso Corte 4131-2009 y que esta parte cita a su respecto, los que señalan expresamente lo siguiente: “La autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa. En efecto, es precisamente dicha calificación jurídica la que es indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la sanción administrativa, por lo que, en consecuencia, no existe garantía constitucional alguna que deba protegerse por la presente vía, ya que la Inspección del Trabajo de que se trata no ha actuado como comisión especial sino en el ejercicio de sus facultades administrativas. El control de la legalidad de los actos administrativos por parte del juez, fundamental para el estado de derecho, consiste en examinar la legalidad de los mismos en relación con sus distintos elementos, a saber: forma, competencia, fin, objeto y motivos del acto, siendo el control en relación con los motivos el más característico del control jurisdiccional pues se refiere al análisis de los hechos que fundamentan el acto administrativo. En relación a los motivos, el juez controla y verifica la existencia de los motivos que sirven de fundamento al acto, la calificación jurídica que de los mismos ha hecho la autoridad, cuando ella sea necesaria para su fundamento; y, eventualmente, la apreciación de los hechos, siendo esto últim
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paulo Rodrigo Pastén Sáez, abogado, Rut 12.393.826-7, domiciliado en calle Teatinos Nº 371, oficina 310, Santiago, en representación de Mendoza Alimentos S.A, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Eduardo Matte Nº1834-B, Santiago, e interpone reclamo jud
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