AHUMADA CON TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
M-1337-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISIDORA PAZ AHUMADA CARRASCO, trabajadora, domiciliada en pasaje El Marqués N° 4537, Puente Alto, quien deduce demanda de nulidad de despido y por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TELEPIZZA CHILE S.A., representada legalmente por don Edward Martínez Pavez, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 615, Las Condes, Santiago, solicitando en definitiva que se declare remunera la nulidad del despido , se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas y el feriado por cuanto comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 7 de enero de 2020, como operador local pizzero, labores que desarrolló en el local de la demandada ubicado en AV. La Florida 8988, local 1020, por un mes con una jornada de 30 horas máximo, en sistema de turnos, con una remuneración de $200.667 más gratificación del 25%.. Señala que con fecha 7 de febrero del mismo año se le informó que no se renovaría el contrato, adeudándosele los días trabajados en el mes de febrero $58.227 y feriado $10.451 y las cotizaciones del periodo. SEGUNDO: Que una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida parcialmente con fecha 30 de abril de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por las demandada la que compareció la demandada, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial, si bien reconoce la relación laboral a plazo que unió a las partes, indica que la remuneración de conformidad al contrato de trabajo en su cláusula sexta establece una remuneración por hora trabajada que asciende $1.561, con un máximo de 30 horas. Refiere que las cotizaciones se encuentran pagadas y la actora no trabajó en el mes de febrero. Por lo mismo la relación laboral solo se extendió por un mes sin existir renovación del contrato a plazo suscrito CUARTO: Que se celebraron dos audiencias una con fecha 5 de agosto en la cual se llamó a las partes a conciliación y ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos rindiéndose en esa oportunidad solo prueba documental y luego una segunda audiencia con fecha 1 de septiembre donde se rindió prueba confesional de la representante de la demandada señora Claudia Melo. Los hechos a proba fueron: 1. Naturaleza, condiciones, cláusulas y estipulaciones del contrato suscrito entre las partes. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. Ítems que la componen por el periodo discutido. 3. Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de la actora, por el periodo trabajado. 4. Efectividad de adeudarse a la actora
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ISIDORA PAZ AHUMADA CARRASCO, en contra de su ex empleadora TELEPIZZA CHILE S.A. solo en cuanto ordena el pago de $82.928 correspondiente a los días trabajados del mes de febrero II- Que las cantidad ordenada pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago siete de octubre dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ISIDORA PAZ AHUMADA CARRASCO, trabajadora, domiciliada en pasaje El Marqués N° 4537, Puente Alto, quien deduce demanda de nulidad de despido y por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TELEPIZZA CHILE S.A., representada legalmente por don Edward Martínez Pavez, ambos domiciliados en Rosario
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