Juzgado de Garantía de Temuco.

DANIELA FRANCISCA RENNER SOLAR C/ DIEGO ALEXIS RODRÍGUEZ URREA

Rol

O-6060-2019

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 31 de diciembre de 2018, alrededor de las 18:40 horas, en circunstancias que la víctima D.F.R.S. se encontraba en calle Recreo al llegar a calle Holandesa de esta ciudad junto a su hijo pequeño, se acercó el imputado Diego Rodríguez Urrea, quien de manera rápida y sorpresiva procedió a arrebatarle la cartera que la víctima tenía colgada en su hombro, para luego huir del lugar con dicha especie. Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 68, 69, 436 inciso 2, del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO ALEXIS RODRÍGUEZ URREA, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 31 de diciembre de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio. II.-Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la PFVKQXYXLX Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 19/08/2020 12:49:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 68, 69, 436 inciso 2, del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO ALEXIS RODRÍGUEZ URREA, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 31 de diciembre de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio. II.-Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la PFVKQXYXLX Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 19/08/2020 12:49:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, menos el tiempo de abono, consistente

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 6060 - 2019 RUC : 1900003319-K MATERIA : Robo por sorpresa. IMPUTADO : DIEGO ALEXIS RODRÍGUEZ URREA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019762267-9 DOMICILIO : Calle PAILLACO Nº 0678, Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO LOS HECHOS: El día 31 de diciembre de 2018, alrededor de las 18:40 horas, en circunstancias que la víctima D.F.R.S. se encontraba

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