YESENIA ARACELI RUBILAR ÁLVAREZ C/ JOSÉ MANUEL IBARRA URTUBIA
Rol
O-1463-2018
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 24 de abril de 2018, a las 18:0 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Pasaje Samuel Escobar Nº307, en la comuna de Lo Prado, los acusados ESTEBAN ANTONIO SANDOVAL TORRES, JOSE MANUEL IBARRA URTUBIA y JOSE MANUEL IBARRA GODOY, con ánimo de traficar tenían en su poder y guardaban, el imputado Sandoval Torres 17 envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron 3 gramos y la suma de $14.000; el imputado Ibarra Godoy 108 envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron 20 gramos, una bolsa de nylon contenedora de la misma droga, con un peso bruto de 66 gramos, una bolsa de nylon con 14 gramos de pasta base de cocaína y la suma de $519.000 y el imputado Ibarra Urtubia, una hoja de papel con 10 gramos de pasta base de cocaína y una bolsa de nylon con 25 gramos de pasta base de cocaína”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MANUEL IBARRA URTUBIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de abril de 2018. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 25 de abril de 2018 y de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MANUEL IBARRA URTUBIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de abril de 2018. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 25 de abril de 2018 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. NJKXQXHCWK JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 15:48:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : diecisiete de agosto de dos mil veinte Imputado : JOSÉ MANUEL IBARRA URTUBIA, cédula de identidad N° 18.357.088-9, domiciliado en Samuel Escobar 307, comuna de Lo Prado. Fiscal : Ricardo Peña Defensor : Andrés Rojas Delito : tráfico de pequeñas cantidades de droga. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 6 y 9 del Códig
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