8º Juzgado de Garantía de Santiago

JORGE ANTONIO DUARTE SALAS C/ JIMMY ANDRÉS MUÑOZ MARÍN

Rol

O-99-2018

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado JIMMY ANDRÉS MUÑOZ MARÍN, Cédula de Identidad N° 13.678.728-4, domiciliado en Pasaje Tamaya 2671, comuna de Puente Alto, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 23 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 17:00 horas, el imputado JIMMY ANDRES MUÑOZ MARIN, ya individualizado, previamente concertado con otros sujetos cuyos antecedentes se desconocen, todos movilizados en el automóvil de propiedad del imputado, correspondiente a un vehículo marca MG, modelo 350, color beige, año 2012, patente DTRB.30, llegaron hasta calle Rengo, frente al N° 1050, en la comuna de Providencia, lugar donde se estacionan en vía pública, procediendo el imputado y uno de sus acompañantes a descender del móvil, mientras que un tercer sujeto se queda al interior haciendo labores de cobertura y vigilancia, para así dirigirse Muñoz Marín y su acompañante al vehículo marca Toyota modelo Hillux, café grisáceo, año 2007, patente WU-8650, de propiedad de la víctima Isabel Margarita Sánchez Valdés, camioneta que se encontraba estacionado en el lugar y completamente cerrada, procediendo el imputado y el sujeto desconocido a forzar el capot del vehículo como así también una de las puertas, abriéndolo, forzando la chapa contacto del móvil y apropiándose de éste, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder. Se hace presente que el móvil de propiedad de la víctima es avaluado en la suma de 6.000.000.- Que a juicio de la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código

Fundamentos

considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado. Que el Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales; lo anterior en el evento de que acepte los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación y se proceda de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que la defensa del acusado no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando que la pena privativa de libertad se tenga por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad, bajo arresto domiciliario total desde el 7 de septiembre del año 2018 hasta el 7 de enero del año 2019, en prisión preventiva desde el 8 de enero del año 2019 hasta el 26 de mayo del año 2019, y desde el 26 de mayo del año 2019 hasta el 16 de agosto del año 2020, un total de 557 días, RHKLQXVPGK ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 14:58:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 petición que no es debatida y que será acogida en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado. QUINTO: Que la aceptación del acusado se encuentra en armonía con los antecedentes de investigación, los cuales son concordantes y coherentes entre sí, al punto que efectuada su valoración en conformidad a la ley, permiten dar por establecido el hecho consignado en la acusación, así como la participación que se atribuye a los acusados. SEXTO: Que los hechos de la acusación que se han dado por probados de la manera indicada se consideran constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, y en él ha cabido a los acusados participación en calidad de autores.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68, 72, 443 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado JIMMY ANDRÉS MUÑOZ MARÍN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, por su participación de autor en el delito consumado de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público cometido con fecha 23 de septiembre del año 2017 en jurisdicción de este Tribunal. II.- La pena impuesta se da por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, un total de 557 días, bajo la cautelar de arresto domiciliario total desde el 7 de septiembre del año 2018 hasta el 7 de enero del año 2019, en prisión preventiva desde el 8 de enero del año 2019 hasta el 26 de mayo del año 2019, y con arresto domiciliario nocturno desde el 26 de mayo del año 2019 hasta el día 16 de agosto del año 2020, un total de 557 días.- III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que aceptó el juicio abreviado inmediato, aceptando también los hechos de la acusación y renunciando a su derecho a un juicio oral, el cual impondría una carga económica mayor para el Estado. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos; encontrándose esta se

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1 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado JIMMY ANDRÉS MUÑOZ MARÍN, Cédula de Identidad N° 13.678.728-4, domiciliado en Pasaje Tamaya 2671, comuna de Puente Alto, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito de robo de vehículo

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