MP C/ JOSE CONCEPCION ENCARNACION
Rol
O-6729-2019
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS “El día 11 de octubre de 2019, a las 21:06 horas, fuera de un baño público, en el pasillo conector de los espigones E y C del sector de llegada de vuelos internacionales, en el segundo piso del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el imputado portaba una maleta que abandonó manteniendo oculto en su interior 13.066 (trece mil sesenta y seis) comprimidos de diversos colores, 3.045,3 (tres mil cuarenta y cinco coma tres) gramos de una sustancia granulada y 240,3 (doscientos cuarenta coma tres) gramos de residuos de comprimidos, sustancias determinadas como “MDMA” según respectiva prueba de campo, esperando que fuera recogida por otro sujeto miembro de una agrupación destinada al tráfico de drogas. Esto fue puesto en conocimiento del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el que autorizo la orden de detención en contra de este sujeto. Es así, que el día 27 de octubre, aproximadamente a las 10:20 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones diligenciaron al orden de detención, en la intersección de calles Pichidangui con Santo Domingo, Puente Alto”. PEJJQXHWZJ FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 14:32:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Santiago, dieciocho de agosto del año dos mil veinte. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18, 45, 46 y 52 de la Ley N° 20.000; 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 56, 60, 68 y 79 del Código Penal; 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 20.603; y 1, 2, 4, 47, 340, 34
Fundamentos
considerando como abono el período que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso, salvo aquello considerado para la multa. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 90 días corridos contados desde esta fecha. Dado su estado de salud, durante dicho período permanecerá PEJJQXHWZJ FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 14:32:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jean.martinez092018@gmail.com 3 con arresto domiciliario total, debiendo firmar todos los días lunes ante la Jefatura del Servicio de Extranjería. III La pena pecuniaria se da por cancelada en conversión de 120 días del total de tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, a saber: desde el día 27 de octubre del pasado año. IV Los envoltorios y la maleta en comiso deberán ser destruidos directamente por el Ministerio Público, debiendo informar del cumplimiento oportuno de la diligencia. V Asimismo, se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Decreto Ley N° 645 de 1925 y Decreto Supremo Nº 64 de fecha 27 de enero de 1960, remitiendo copia autorizada del
Fallo
se declara que: I Se condena a don JOSÉ CONCEPCIÓN ENCARNACIÓN, natural de República Dominicana, pasaporte italiano YB56744925, cédula dominicana 001- 0658500-3, cédula de identidad de extranjero número 14.873.974-9, situación migratoria irregular, 61 años de edad, nacido en La Pared de Haina / República Dominicana el 08 de diciembre de 1958, soltero, electricista, teléfono 986694388, dirección electrónica jean.martinez092018@gmail.com, con arresto domiciliario total en Las Lilas 4050, comuna de Renca, Santiago, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; pago de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal; y comiso de las especies incautadas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 11 de octubre del año 2019. II Se le impone al sentenciado la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro de este plazo se le revocará la pena de expulsión debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, considerando como abono el período que
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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1901151945-0 RIT : 6729-2019 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : JOSÉ CONCEPCIÓN ENCARNACIÓN DEFENSA : JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VIDAL FISCAL : DANIEL CONTRERAS CASTILLO MINISTERIO DEL INTERIOR : ANTONIO HENRÍQUEZ BELTRÁN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANT
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