Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

SAMUEL BERTOLDO ALVARADO AZOCAR C/ GERARDO ANTHONY ROJAS ZAMORANO

Rol

O-689-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de abril de 2020, aproximadamente a las 22:35 horas, los requeridos GERARDO ANTHONY ROJAS ZAMORANO y GUNTHER ANDRES PATIRRIOS HUAIQUIÑIR fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente transitando en calle Los Boldos sector población El Bosque, de la comuna de Calbuco por personal policial. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese YFDNQXKCMK Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 15:18:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que los encausados de autos no habían obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en rie

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Resolvió don RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. YFDNQXKCMK Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 15:18:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-18T15:18:39-0400 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a GERARDO ANTHONY ROJAS ZAMORANO, cédula de identidad N°0018612012-4 y a don GUNTHER ANDRÉS PATIRRIOS HUAIQUIÑIR, cédula de identidad N° 0015891164-7, ya individualizados, en calidad de autores de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 17 de abril de 2020, a una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, para cada uno de ellos. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la sentencia y sus efectos por el plazo de seis meses, vencido el cual sin que el sentenciado sea nuevamente formalizado o requerido por hechos diversos se dejara sin efecto esta sentencia y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo en la presente causa. En caso contrario, se dará por cumplida la pena por el tiempo de privación de libertad del sentenciado. YFDNQXKCMK Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 15:18:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental.

Texto Completo (Preview)

Individualización audiencia Procedimiento Simplificado Fecha Calbuco, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal ANDREAS TOMAS KUSCH FREZ Defensor BORIS GERMAN SANHUEZA AGUILAR RUC 2000395559-2 RIT 689 - 2020 Condenados GERARDO ANTHONY ROJAS ZAMORANO GUNTHER ANDRÉS PATIRRIOS HUAIQUIÑIR Grado de ejecución y participación CONSUMADO – AUTOR Delito ARTIC

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