Juzgado de Garantía de Rancagua.

FELIPE REINALDO CORNEJO NÚÑEZ C/ GUSTAVO ADOLFO LEIVA GONZÁLEZ

Rol

O-3924-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de agosto de 2019, el funcionario de Gendarmería Suboficial Mayor Juan Romero Farías, se encontraba realizando sus funciones en la Cárcel de Rancagua, se dirigía a realizar el desencierro de un grupo de internos habitantes del módulo n° 02, y en el momento que se trasladaba por uno de los pasillos del segundo piso, repentinamente desde la rejilla de la puerta correspondiente a la celda n° 08, el interno GUSTAVO ADOLFO LEIVA GONZALEZ, comienza a amenazar al funcionario lanzándole diversas estocadas, solicitando vía equipo radial que se constituyera personal de refuerzo en el lugar. Segundos después se presenta el jefe de régimen interno junto a personal de apoyo, donde LEIVA GONZALEZ procede a amenazarlos señalándoles que agredirá con las armas que portaba, a todo el personal que ingresara a la celda. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1º, 7º, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 495 N°4 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a GUSTAVO ADOLFO LEIVA GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, falta de respeto a la autoridad, hecho ocurrido el día 17 de agosto del año 2019 en esta ciudad, ilícito de desarrollo en grado consumado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se exime al sentenciado del pago de la multa, sin que se imponga apremio a su respecto. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre la sentenciada. Ofíciese. Téngase presente la renun

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1º, 7º, 14, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 495 N°4 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a GUSTAVO ADOLFO LEIVA GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, falta de respeto a la autoridad, hecho ocurrido el día 17 de agosto del año 2019 en esta ciudad, ilícito de desarrollo en grado consumado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se exime al sentenciado del pago de la multa, sin que se imponga apremio a su respecto. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre la sentenciada. Ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1901090884-4. RIT: 3924 – 2020. Dictada por MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: jveliz Sala: 3 XJLJQXQJDQ Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 19/08/2020 08:43:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR

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Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA doce de agosto de dos mil veinte Ruc: 1901090884-4 Rit: 3924 - 2020 Hora Inicio: 10:03 Hora Termino: 10:09 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: P. Simplificado Imputado: IP. Gustavo Adolfo Leiva González C.I N° 16.702.662-1 Domicilio: Población Villa Algarrobal, San Felipe Teléfono: 979502373 Apercibimiento: Artículo 31 del

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