Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VARELA/CENTRO ODONTOLOGICO Y MEDICO MARITZA SALAS EIRL

Rol

O-749-2019

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta, los niega pues sostiene que no incurrió en la causal de ausencia injustificada los días 13 y 14 de junio de 2019. Reconoce que ambos días no se presentó a trabajar, sin embargo afirma que dio aviso oportuno a la empleadora y fue autorizada para no presentarse por causa de enfermedad de su hija menor, Sofía Becerra Varela, de 7 años, a quien el día 13 de junio tuvo que llevar al Hospital Félix Bulnes, aquejada desde el día anterior de fiebre y dolor corporal. Afirma que fue dando aviso conforme se iban sucediendo los hechos, mediante mensajes por Whatsapp que intercambió tanto con la representante legal de la demandada, doña Maritza Salas, como también con su jefa directa, doña Georgette Vega Ortiz. Añade que vive con sus dos hijos menores y el cuidado personal es de su exclusiva responsabilidad, situación de la que estaba en conocimiento la demandada. Alude que cuando se reintegró a sus funciones, nada se le dijo en cuanto a una supuesta ausencia injustificada, por lo que siguió prestando servicios en forma normal hasta el último día del mes, el viernes 28, cuando se le despidió, transcurriendo en consecuencia dos semanas entre su supuesta "ausencia injustificada" y la notificación de su despido. En cuanto a las cotizaciones previsionales, señala que de manera posterior a su despido toma conocimiento que la demandada a la época del término de los servicios no se encontraba al día en el estado de pago de estos conceptos según el detalle que refiere en la demanda. Formuló reclamo administrativo, sin resultados positivos. Efectuó consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas y como consecuencia del relato expuesto solicitó el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $466.250; b) indemnización por años de servicio (4 años): $1.865.000; c) Recargo de un 80% de la indemnización de la letra precedente: $1.492.000; d) declaración de nulidad del despido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EVA PAMELA VARELA FARÍAS, asistente dental, domiciliada para estos efectos en calle Nueva York N°53, oficina 52, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por calificación del término de sus servicios, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra del CENTRO ODONTOLÓGICO Y MÉDICO MARITZA SALAS VEGA E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARITZA SALAS VEGA, cirujano dentista, ambas domiciliadas en LLANO SUBERCASEAUX N°3791, COMUNA DE SAN MIGUEL. La pretensión la sustenta sobre la base de haber mantenido una relación laboral, bajo subordinación y dependencia y en los términos que el Código del Trabajo dispone. Señala en cuanto a sus estipulaciones contractuales que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 1 de marzo de 2015, de manera ininterrumpida y bajo su subordinación y dependencia, como asistente dental. Agrega que cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, en el domicilio de la demandada; que el contrato de trabajo fue suscrito el 9 de marzo de 2015 y en él se pactó que su duración sería indefinida. En cuanto a su remuneración, alude que estaba compuesta por un sueldo base, equivalente a un ingreso mínimo mensual ($301.000), más el 25% de dicha suma por concepto de gratificaciones, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo ($75.250) y un monto fijo por concepto de asignación de movilización ($45.000) y otro tanto como asignación de colación ($45.000). En consecuencia, mi última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $466.250. En cuanto al término de los servicios indica que el día viernes 28 de junio de 2019, fue despedida mediante carta de despido que se le entregó en forma personal y en la cual se le informaba que el término del contrato de trabajo se produciría el 30 de junio de 2019, por la causal establecida en el "artículo 160, inciso 3°, del Código del Trabajo, esto es: no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo (SIC)". Alude que la demandada imputó como causal de hecho "reiteradas faltas en meses anteriores, además de no presentarse los días jueves 13 y viernes 14 de junio de 2019 sin previo aviso". Reconoce que en aquella misiva se le indicó que se le pagaría la suma de $63.965 por concepto de 6.38 días de feriado proporcional y además se le informó que sus cotizaciones previsionales estaban al día, lo que sostiene no era efectivo. En cuanto a los hechos de la carta, los niega pues sostiene que no incurrió en la causal de ausencia injustificada los días 13 y 14 de junio de 2019. Reconoce que ambos días no se presentó a trabajar, sin embargo afirma que dio aviso oportuno a la empleadora y fue autorizada para no presentarse por causa de enfermedad de su hija menor, Sofía Becerra Varela, de 7 años, a quien

Fallo

se declara que el término de los servicios de la demandante con fecha 30 de junio de 2019, es indebido, por lo que se acogerá la demanda sobre este punto y se ordena a la demandada el pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Que en lo que dice relación con el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, cabe señalar que en este caso correspondía a la demandada acreditar tal circunstancia. En efecto, en este punto es el empleador quien debe acreditar el pago de estos conceptos y en tal sentido la actora sostiene que se le adeudan las cotizaciones de Fonasa correspondientes al año 2016, de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre; AFP Provida, año 2016 meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre. Año 2018, meses de abril, mayo y junio. Año 2019, meses de febrero, abril y mayo y A.F.C: Año 2018, meses de abril, mayo, junio y septiembre. Año 2019, meses de febrero, abril y mayo. Del examen de los documentos respectivos, es posible indicar que nada adeuda la demandada por concepto de cotizaciones de salud reclamadas, pues por el período reclamado la demandante hizo uso de licencia médica, las que si bien fueron autorizadas de Marzo a Junio de 2016, los otros períodos fueron rechazadas por el propio organismo COMPIN, según aparece consignado en la respuesta de oficio extendida po

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San Miguel, seis de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EVA PAMELA VARELA FARÍAS, asistente dental, domiciliada para estos efectos en calle Nueva York N°53, oficina 52, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por calificación del término de sus servicios, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra del CENTRO ODONTO

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