Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ GLENDA HAYDÉE GONZÁLEZ MUÑOZ

Rol

O-32-2020

Fecha

18 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el 19 de mayo de 2019, alrededor de las 15:45 horas al interior del complejo penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora 665 de esta ciudad, la acusada GLENDA HAYDEE GONZALEZ MUÑOZ, quien se encontraba en calidad de visita, fue sorprendida poseyendo y portando 14 envoltorios de nylon, contenedores de 35,45 gramos, de pasta base de cocaína en la cavidad vaginal, destinada a ser suministrada a la población penal, todo sin la competente autorización.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº20.000. Y atribuye participación a la acusada, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en calidad de autora de dicho ilícito. Agrega la fiscalía en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que en este caso favorece a la imputada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y que le perjudica la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a la acusada la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, multa de 30 UTM, más accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, hizo dos consideraciones. La primera, que la prueba de cargo que refirió, podrá establecer los hechos de la acusación y, por lo mismo, reiteró la solicitud de condena. Y en cuanto al fondo, citó la sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°2926-2018, la que da cuenta de las revisiones que están permitidas efectuar en el penal para evitar el ingreso de elementos prohibidos. Y –agregó- si éstas se efectúan bajo el protocolo debido, en nada se afecta garantía alguna. En su alegato de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de agosto de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Ángela Carrasco Palma e integrada, además, por los jueces don Mario Fuentes Melo y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto, remotamente, mediante la plataforma zoom, la audiencia del Juicio Oral RIT N° 32-2020, seguido en contra de la acusada GLENDA HAYDEE GONZÁLEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº18.914.897-6, natural de Valparaíso, nacida el 22 de agosto de 1994, de actuales 25 años, trabajadora, soltera, con enseñanza media completa, domiciliada en calle El Vergel N°503, Cerro La Cruz, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don José Miguel Subiabre Tapia, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don Iván Seperiza Wittwer, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación de la fiscalía. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el 19 de mayo de 2019, alrededor de las 15:45 horas al interior del complejo penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora 665 de esta ciudad, la acusada GLENDA HAYDEE GONZALEZ MUÑOZ, quien se encontraba en calidad de visita, fue sorprendida poseyendo y portando 14 envoltorios de nylon, contenedores de 35,45 gramos, de pasta base de cocaína en la cavidad vaginal, destinada a ser suministrada a la población penal, todo sin la competente autorización.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº20.000. Y atribuye participación a la acusada, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, en calidad de autora de dicho ilícito. Agrega la fiscalía en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que en este caso favorece a la imputada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y que le perjudica la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a la acusada la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, multa de 30 UTM, más accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, hizo dos consideraciones. La primera, que la prueba de cargo que refirió, podrá establecer los hechos de la acusación y, por lo mismo, reiteró la solicitud de condena. Y en cuanto al fondo, citó la sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°2926-2018, la que da cuenta de las revisiones que están permitidas efectuar en el penal para evitar el ingreso de e

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema dictado en causa N°2926-2018, se cuestiona el registro de la cartera, por lo que es un caso distinto. En consecuencia, se ha incumplida una obligación básica del artículo 54, que debe ser entendida con relación a la Constitución. Citó también la sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa N° 6937-2017, referente a aplicación de registro corporal de internos, que avalaría su petición absolutoria. QUINTO: Declaración de la acusada. Que, en presencia de su Defensor y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, la acusada fue debida y legalmente informada de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio, y en ese evento, optó por declarar, y exhortada a decir verdad, señaló que habían seis personas en la revisión. Ella se sentó en la silla y la funcionaria le dijo que se pusiera a la orilla de la pared para revisarla de nuevo y le preguntó qué traía, porque de arriba le avisaron que traía algo. Ella dijo que nada, pero la funcionaria le dijo que dijera la verdad, porque en la cárcel había un hospital. Y, entonces, ella dijo que sí, que era verdad y se sacó ella la cosa, se sacó una parte del pantalón y el calzón, y ella misma se sacó el bulto que tenía adentro. Y ahí, las funcionarias le dijeron cosas y se rieron porque ella se hizo pipí; había dos ese día. Al fiscal respondió que esto fue el 19 de mayo de 2019. Iba a la visita al complejo penitenciario, a

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ GLENDA HAYDEE GONZÁLEZ MUÑOZ. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. R.U.C N° 19 00 53 22 04 – 1. R.I.T N° 32 – 2020. VALPARAÍSO, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha trece de agosto de dos mil veinte, ante esta Sala del T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica