2º Juzgado de Letras de Quilpue

PAREDES/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

O-28-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-28-2020, en procedimiento de aplicación general, compareció doña KATHERINE MARISOL PAREDES TRONCOSO, asistente social, cédula nacional de identidad número 15.082.686-1, con domicilio en calle 23 poniente N°3326, Gómez Carreño, Viña del Mar, deduciendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, RUT 69.061.300-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don MAURICIO VIÑAMBRES ADASME, educador, cédula nacional de identidad número 8.002.461-4, ambos domiciliados en Serrano N°965, Quilpué. SEGUNDO: Que la actora funda su libelo en que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 25 de marzo de 2013, en el cargo de asesora laboral para el Programa de Acompañamiento Socio Laboral del Ingreso Ético Familiar de la Comuna de Quilpué y con el paso de los años, tanto el nombre de su cargo como el nombre del programa sufrieron modificaciones pasando al cargo de asesora laboral a asesora familiar integral para el Programa de Acompañamiento Psicosocial y agrega que en la práctica fueron solo cambios de forma, pues durante los siete años de relación laboral se mantuvo en el mismo cargo, el que responde a los convenios suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Quilpué con FOSIS, para la ejecución de su programa “FAMILIAS” del subsistema de seguridades y oportunidades del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Señala que conforme al cargo para el cual fue contratada, durante toda la relación laboral desempeñó labores continuas tanto en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, como en terreno, en los domicilios, barrios y localidades donde vivían las familias que tenía a su cargo, sus funciones eran la de implementar los programas según convenios suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Quilpué y FOSIS; contactar y atender a los integrantes de las familias que se incorporen al programa, acompañándolas y asesorándolas,

Fundamentos

considerando NOVENO,

Fallo

por tanto, fue de carácter civil. Precisa que la Sra. Paredes fue contratada para cometidos específicos, al tenor de los contratos de prestación de servicios suscritos por aquella, y de los Decretos Alcaldicios que dispusieron su contratación. Por tanto, se trató de una relación jurídica de carácter privada, regida por el derecho común, y que no se encuentra dentro ninguna de las hipótesis del artículo 420 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia el tribunal incompetente absoluto, en razón de la materia, para conocer y juzgar la acción ejercida por la demandante. Señala como fundamento a la excepción de incompetencia absoluta, las siguientes consideraciones: 1.- El año 2013, fue contratada para prestar servicios de asesora laboral, en el Programa Ingreso ético Familiar, en virtud de lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 1596/2013. 2.- El año 2014, fue contratado para prestar servicios específicos, en el Programa de Acompañamiento Socio Laboral, en virtud de lo ordenado por decreto alcaldicio N° 6678/2013. 3.- El año 2015, fue contratada para prestar servicios específicos, en el Programa de Acompañamiento Socio Laboral, en virtud de lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 8435/2014. 4.- El año 2016, fue contratada en virtud del decreto alcaldicio N° 1075/2016, para prestar servicios de apoyo laboral en el Programa de Acompañamiento Socio Laboral. 5.- En el año 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 1029 del año 2017, la actora fue contrat

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Quilpué, seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-28-2020, en procedimiento de aplicación general, compareció doña KATHERINE MARISOL PAREDES TRONCOSO, asistente social, cédula nacional de identidad número 15.082.686-1, con domicilio en calle 23 poniente N°3326, Gómez Carreño, Viña del Mar, deduciendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, RUT 6

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