15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN FERNANDO BRAVO CARRASCO

Rol

O-4792-2019

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a JUAN FERNANDO BRAVO CARRASCO, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en grado de ejecución de consumado, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 27 de agosto de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. Teniendo presente el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, entre los días 27 y 28 de agosto de 2019, se tiene la pena de multa precedentemente impuesta por cumplida y por pagada. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 el sentenciado deberá dar cumplimiento en forma real y efectiva a la pena privativa de libertad impuesta, la que se contará desde el momento en que este se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa en forma ininterrumpida, esto es, desde el día 28 de agosto de 2019 a la fecha, ya que el día 27 de agosto de 2019 fue imputado al pago de la multa impuesta. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos para recurrir la presente sentencia, se le entiende firme y ejecutoriada a partir de este momento. Dese orden de ingreso en calidad de rematado. MGXJQXXKBX MARCELA ALEJANDRA DATT

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente que el Ministerio Público ha hecho uso de la facultad contemplada en el artículo 407 inciso 4º del Código Procesal Penal, unido a que le favorece al imputado la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que éste con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Resolución: I.- Que se condena a JUAN FERNANDO BRAVO CARRASCO, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en grado de ejecución de consumado, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 27 de agosto de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. Teniendo presente el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, entre los días 27 y 28 de agosto de 2019, se tiene la pena de multa precedentemente impuesta por cumplida y por pagada. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que no concurriendo ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 el sentenciado deberá dar cumplimiento en forma real y efectiva a la pena privativa de libertad impuesta, la que se contará desde el momento en que este se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa en forma ininterrumpida, esto es, desde el día 28 de agosto de 2019 a la fecha, ya que el día 27 de agosto de 2019 fue imputado al pago de la multa impuesta. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos para recurrir la presente sentencia, se le entiende firme y ejecutoriada a partir de este momento. Dese orden de ingreso en calidad de rematado. MGXJQXXKBX MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 12:20:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://acta_302/Audiencias/1900925005-3-1234 Dicta

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 19000925005-3 RIT : 4792-2019 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado IMPUTADO : JUAN FERNANDO BRAVO CARRASCO CEDULA DE IDENTIDAD : 15.441.221-2 DOMICILIO : Calle 4 Nº 10.152, comuna La Florida FISCAL : Silvana Silva Jeria DEFENSOR : Diego Calderón Castillo, C.I.N° 17.264.624-7 TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantía Santiago FECHA DE SENTENCIA : 17 de agosto de 2020 CIRC. MODIF. RESP.

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