DAVILMA/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA
Rol
M-148-2020
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa y teniéndose presente que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoada en su contra, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, tendrá como tácitamente admitido que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa Constructora Peuma Limitada, con fecha 6 de noviembre de 2018, desempeñándose como jornal. Qué en cuanto a la remuneración del trabajador, con el mérito de las respectivas liquidaciones, se tendrá por establecido que este percibía mensualmente la suma de $471.250.- monto este que comprende sueldo base, gratificación y asignaciones de movilización y colación. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 28 de enero de 2020, por lo que se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, debiendo incrementarse esta última prestación en un 50% de recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. QUINTO: Que en cuanto a la remuneración correspondiente a los 28 días laborados en el mes de enero de 2020, no habiendo acreditado la empleadora el pago de dicha prestación al demandante, se acogerá la demanda a su respecto. Que teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3500, la prestación antes señalada deberá cancelarse a la demandante por su monto líquido, para cuyo efecto deberá retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud, debiendo determinarse el monto a pagar al actor en la etapa de cumplimiento d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Ernso Davilma, jornal, domiciliado en Javiera Salas Nº 4007, comuna de Estación Central, interpone demanda en contra de Constructora Peuma Limitada, representada por Macarena Biggeman Dattwyler, ambas domiciliadas en Camilo Ortuzar N°4030, Block B, Departamento 1104, Villa Condominio Parque Macul, comuna de Macul y, solidariamente, en contra de Ilustre Municipalidad La Florida, representada legalmente por Rodolfo Carter Fernández, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Poniente Nº 7210, La Florida, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica en virtud de los argumentos que constan en su escrito de demanda los que se dan por integra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, sólo compareció ella la parte demandante y la demandada Ilustre Municipalidad La Florida, con la que se arribó a una conciliación parcial, en virtud de la cual dicha institución se obligó a pagar al actor, previa aprobación por parte del Concejo Municipal, la suma de $1.519.780.-, monto este que corresponde al 70% de la indemnización sustitutiva del aviso previo, 70% de la indemnización por años de servicios, 100% del feriado legal y proporcional y 100% de la remuneración correspondiente al mes de enero. Que, por su parte la demandada principal permaneció en rebeldía en esta causa por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. Que, efectuado el llamado conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó atendida la rebeldía antes señalada, por lo que se procedió a recibir la causa a prueba fijándose los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa y teniéndose presente que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoada en su contra, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, tendrá como tácitamente admitido que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa Constructora Peuma Limitada, con fecha 6 de noviembre de 2018, desempeñándose como jornal. Qué en cuanto a la remuneración del trabajador, con el mérito de las respectivas liquidaciones, se tendrá por establecido que este percibía mensualmente la suma de $471.250.- monto este que comprende sueldo base, gratificación y asignaciones de movilización y colación. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 28 de enero de 2020, por lo que se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, debiendo incrementarse esta última prestación en un 50% de recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Constructora Peuma Limitada, representada por Macarena Biggeman Dattwyler, a pagar a Ernso Davilma las siguientes prestaciones: 1.- $471.250.-.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $471.250.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $235.625.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $235.143.- concepto de feriado legal correspondiente a la anualidad 2018-2019. 5.- $40.632.- por concepto de feriado proporcional. 4.- $439.833.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los días laborados en el mes de enero de 2020, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de las sumas antes señaladas, la empleadora deberá descontar, retener y enterar en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que se condena a la demandada Constructora Peuma Limitada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del auto despido acaecido el día 28 de enero de 2020 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones pr
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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Ernso Davilma Demandado : Constructora Peuma Limitada RIT : RUC : 20- 4-0262604-7 ________________________________________________________/ San Miguel, cinco de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ernso Davilma, jornal, domiciliado en Javiera Salas Nº 4007, comuna de Estación Central, interpo
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