FLAH C/ CELSO ROQUE MOREJON
Rol
O-248-2020
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día trece de agosto en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, Sra. Juana Ríos y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 248-2020, seguidos por el Ministerio Público en contra de CELSO ROQUE MOREJÓN, boliviano, soltero, cédula de identidad Nº 14.875.681-3, nacido el 22 de noviembre de 1991, en Potosí, 28 años, estudios básicos incompletos (sexto básico), minero, sin domicilio en Chile. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Héctor López Sepúlveda. El acusado fue representado por la Defensora Sra. Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: Los hechos consignados en el auto de apertura del presente juicio, son los siguientes: “En el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Alto en Hospicio, en conjunto con la Briant Iquique de la PDI, se logró establecer que un blanco individualizado como Celso ROQUE MOREJON, se dedicaría activamente a la comercialización de sustancias ilícitas, utilizando para el transporte de la droga un vehículo marca Kia, modelo Sportage, PPU LKZG.39, desde Bolivia hasta Alto Hospicio, para luego ser distribuida a distintos traficantes de la región. Con la finalidad de obtener mayores antecedentes en relación al actuar de ROQUE MOREJON, se utilizaron variadas técnicas investigativas de la ley 20.000, en especial la designación de agentes encubiertos con facultades de revelador, el primero de ellos con el nombre ficticio de “BASTIAN” AER 04/2020/FLAH y el otro con el nombre ficticio de “CRISTIAN” “AER 05/2020/FLAH; y también se nombra un informante encubierto con facultades de revelador, con el nombre ficticio de “NEGRO”, individualizado para efectos legales como IER 01/2020/FLAH. Asimismo se obtiene autorización judicial para la interceptación y respaldo de las comunicaciones efectuadas por el informante encubierto con R
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6, 11N°9,14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; y artículos 1,34 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CELSO ROQUE MOREJÓN, ya individualizado, a cumplir una pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado a máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día catorce de enero de dos mil veinte. II.- De acuerdo a lo razonado en el motivo duodécimo, se le exime del pago de la multa establecida en el artículo 1 de la Ley 20.000. III.-Se sustituye la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Esta sanción deberá cumplirse por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional o la autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional que corresponda, dentro
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C /CELSO ROQUE MOREJÓN ROL ÚNICO : Nº 2000048989-2 ROL INTERNO : Nº 248-2020 Iquique, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día trece de agosto en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, Sra. Juana Ríos y
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