CARREÑO/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-6023-2019
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece GUMARO ANDRES SILVA RUIZ DE VIÑASPRE, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Asturias N°271, piso N°8, comuna de Las Condes, en representación de don CARLOS HUMBERTO PARDO PALACIOS, estudiante de Ingeniería Comercial e Inspector Universitario; don DARIO EDGARDO POBLETE GONZÁLEZ, estudiante de Periodismo e Inspector Universitario; don DAVID ISRAEL ALEGRIA MEDINA, estudiante de Ingeniería Civil e Inspector Universitario; don MANUEL ANTONIO YÉVENES CAVIERES, estudiante de Diseño e Inspector Universitario; don MARTIN IGNACIO HIDALGO HIDALGO, estudiante de Ingeniería Civil e Inspector Universitario y don RAFAEL ALBERTO CARREÑO SAAVEDRA, Licenciado en Arquitectura, estudiante de Ingeniería en Construcción e Inspector Universitario, todos domiciliados para estos efectos en calle SANTO DOMINGO N°3535, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT N°69.070.100-6, representada legalmente por su Alcalde don FELIPE ALESSANDRI VERGARA, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en PLAZA DE ARMAS S/N, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, fundada en: 1.- Antecedentes. Entre cada uno de sus representados y la Ilustre Municipalidad de Santiago, se convino el siguiente contrato de trabajo: La I. Municipalidad de Santiago contrató a cada uno de sus representados, para su dirección de educación, para que cumplan FUNCIONES DE INSPECTOR DE DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS A-017 INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA, entendiéndose por tales funciones el velar por el comportamiento y conducta de los alumnos en los dormitorios, en el casino, en los baños y en general en todas las dependencias del establecimiento educacional, durante su jornada de trabajo. Las partes dejaron expresa constancia que la relación laboral N
Fundamentos
considerando anterior, los demandantes de autos contrataron bajo la normativa de Código del Trabajo, esto es, art. 7 del CT siendo entonces el empleador para estos efectos la I. Municipalidad de Santiago. Que las contrataciones eran a plazo fijo se renovaban anualmente y coincidían con la reanudación del año lectivo, tenían pactada jornada laboral, pago de horas extraordinarias, permisos con goce de sueldo por seis días, remuneraciones, y en el caso de David Alegría y Rafael Carreño, pago de asignación de colación. Que el pago de las remuneraciones según se desprende de las liquidaciones acompañadas y considerando las 30 horas semanales, se pagaban proporcionalmente conforme el ingreso mínimo mensual. Que en el caso de los restantes demandantes, sin perjuicio de no estar expresamente convenidas, hay evidencias – Ordinarios suscritos por el Asesor Jurídico de la Municipalidad y lo dicho por Jacqueline Rodríguez- que se les brindó la colación en especie, es decir, con el acceso material a la comida proporcionada por el casino que mantenía la concesión para la entrega de alimentos. Para finalmente todos los actores recibirlas bajo esta última modalidad hasta el mes de marzo de 2019, mes que pasó a hacerse cargo la administración de la Junaeb, que no les siguió extendiendo la alimentación toda vez que por presupuesto y subsidios percibidos no contemplan a docentes y para docentes o inspectores. Que para todos los demandantes dicho beneficio de colación, si bien no es un rubro que forme parte de la remuneración por exclusión que hace el mismo artículo 41 inciso segundo del CT., si constituía una asignación en dinero primeramente y luego en especie, de manera posterior al 2016, que les era proporcionada a los demandantes, y así lo asumió el sostenedor del establecimiento educacional, y empleador de los inspectores. Que no obsta que sea la municipalidad un organismo del Estado, y claramente la naturaleza de contratación de estos inspectores esta normada bajo una relación laboral de índole privada, pues los excluye de labores docentes entre las funciones a realizar, por lo que no les es aplicable ni el Estatuto Administrativo ni la Ley de Asistentes de Educación. Ni siquiera tienen la calidad de funcionarios municipales. Conforme lo anterior, respecto de David Alegría y Rafael Carreño, estando pactada dicha asignación la Municipalidad debe cumplir con la obligación de proporcionarla, cumpliendo el contrato en esos términos convenido. Respecto de los señores Darío Poblete, Martín Hidalgo Hidalgo, Carlos Pardo Palacios y Manuel Yévenes Cavieres, su empleador mantuvo una conducta de proporcionar colación lo que hizo hasta marzo de 2019, y así lo reconoció en los diversos documentos allegados de la asesoría jurídica de la Municipalidad, como la carta remitida a uno de los actores por el propio alcalde, y la testigo Jacqueline Rodríguez, sin embargo, aquel beneficio proporcionado reviste una cláusula tácita, entendiéndose ésta como como la reiteración de un p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por el abogado GUMARO ANDRES SILVA RUIZ DE VIÑASPRE, de don CARLOS HUMBERTO PARDO PALACIOS, don DARIO EDGARDO POBLETE GONZÁLEZ; don DAVID ISRAEL ALEGRIA MEDINA, don MANUEL ANTONIO YÉVENES CAVIERES, don MARTIN IGNACIO HIDALGO HIDALGO, y, don RAFAEL ALBERTO CARREÑO SAAVEDRA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT N°69.070.100-6, representada legalmente por su Alcalde don FELIPE ALESSANDRI VERGARA, condenando a esta última al pago asignación de colación por las siguientes sumas: 1.- CARLOS HUMBERTO PARDO PALACIOS : $240.000.- 2.- DARIO EDGARDO POBLETE GONZÁLEZ : $240.000.- 3.- DAVID ISRAEL ALEGRIA MEDINA : $240.000.- 4.- MANUEL ANTONIO YÉVENES CAVIERES : $240.000.- 5.- MARTIN IGNACIO HIDALGO HIDALGO : $240.000.- 6.- RAFAEL ALBERTO CARREÑO SAAVEDRA : $240.000.- II.-Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT O-6023-2019 RUC 19-4-0215020-6 Dictada por doña Andrea Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Notificada por estado diario con esta fecha.
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece GUMARO ANDRES SILVA RUIZ DE VIÑASPRE, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Asturias N°271, piso N°8, comuna de Las Condes, en representación de don CARLOS HUMBERTO PARDO PALACIOS, estudiante de Ingeniería Comercial e Inspector Universitario; don DARIO EDGARDO POBLETE GONZÁLEZ, estudiante de Peri
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