SERTMAN SERVICIOS MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIE
Rol
I-500-2019
Fecha
5 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido el fiscalizador de la Inspección del Trabajo en un error de hecho al aplicar la multa de autos. Luego se ofrece e incorpora prueba documental y además, testimonial sólo por la reclamante. CUARTO: del Código del Trabajo, se puede establecer los siguientes hechos: 1.- Que efectivamente conforme lo permite el artículo 511 del Código del Trabajo, el reclamante de autos hace una presentación mediante el cual solicita Reconsideración Administrativa de la multa cursada mediante resolución N°6293/19/28/1-2 de fecha 20 de mayo de 2019, solicitando se deje sin efecto. 2.- Que efectivamente el tenor de las multas son las señaladas en la consideración primera las que se darán por reproducidas, y respecto de cada infracción se cursó una multa de 10 UTM cada una. Pues se estimó infringidas por la primera los art. 33 y 506 del CT, y respecto de la segunda, el art. 53 del DS de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo. 3.- Que, respecto de la primera multa de los antecedentes acompañados junto a la reconsideración por el reclamante, conforme el contrato de trabajo no se da cuenta que el trabajador mantuviera jornada del artículo 22 del CT, por el contrario, se establecen jornada laboral, indicándose un turno diario de 07 a 18 horas, con rutas lo que fue constatado por el fiscalizador. 4.- Que la segunda infracción sanciona a la empresa por no entregar libre de costo el siguiente elemento de Protección Personal correspondiente a un arnés de seguridad respecto del Trabajador Luis Ortiz. Lo cierto es que se acompañó contrato de trabajo, que da cuenta que el trabajador realizaba la función de chofer operario de un camión mixer, por lo tanto, el reglamento interno de orden higiene y seguridad, procedimiento seguro de camión mixer, charla de inducción realizada al trabajador, Registro e identificación de Peligro y Riesgo y obligación de informar, resultan más que suficiente para establecer l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que comparece Víctor Vásquez Zamora, representante legal de Sertman Ltda., RUT 77.995310-6 Ambos con domicilio en calle Parque Puyehue Norte 9125, Peñalolén, representado por el abogado Juan Luis Collao, domiciliado en calle Padre Mariano 391 Of. 602 Providencia, y deducen reclamo judicial en contra de la resolución N°677/2019 que rechaza la reconsideración presentada respecto de la resolución que impone multa N°6293/19/28/1-2 de fecha 20 de mayo de 2019, solicitando se le deje sin efecto. 1.- Antecedentes. Que se le cursaron dos multas mediante la resolución N°6293/19/28/1-2 de fecha 20 de mayo de 2019: I.- N°6293/19/28/1: No llevar, para controlar la asistencia las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, un registro de asistencia respecto del trabajador LUIS ALBERTO ORTIZ VERDUGO, quien tiene la obligación de concurrir al establecimiento de 07:00 a 18 horas con una colación de 45 minutos, en el contrato de tr5abajo y tiene ruta y horarios establecidos para la carga y descarga de camión Mixer, a las cuales el trabajador se debe ceñir. II.- N°6293/19/28/2: No proporcionar a los trabajadores libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, os elementos de protección personal. Que el 26 de julio de 2019, se presentó un recurso de reconsideración administrativa alegando la existencia de error de hecho en la fiscalización, el que n fuera acogido mediante resolución N°677/2019. Indica que la reconsideración planteada se fundó, respecto de la primera multa, en que, si bien el contrato de trabajo señala la sujeción a la limitación de la jornada de trabajo, y la existencia de un horario de trabajo, la trabajadora se encontraba sujeta a régimen del artículo 22 inciso segundo del CT, existiendo cláusula tácita que modificó el contrato de trabajo. Indica que no existió infracción alguna la legislación laboral. Que la segunda multa expuso que de acuerdo con el contrato de fecha 16 de marzo de 2018, el cargo del trabajador LUIS ALBERTO ORTIZ VERDUGO es el de Operador Camión Mixer y apoyo en mantención de máquinas. Según la naturaleza de sus funciones no requiere la utilización del arnés expuesto por e fiscalizador, agrega que la empresa siempre ha tomado todas las medidas de seguridad para proteger al trabajador, tales como la entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, procedimiento de trabajo seguro “Camión Mixer” de fecha 2 de abril de 2018, Obligación de Informar de riesgos inherentes al operador mixer”, obligación de informar Temario Charla de Inducción, etc. 2.- Petición Concreta: Que se dejen sin efecto las multas individualizadas en atención a que se representada en la presentación administrativa, denunció un error de interpretación en la aplicación. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Comparece don Pablo Andrés Moreira Lumbrera, abogado, en representación de la reclamada, contesta solicitando completo rechazo, con costas. Indica en síntesis que la litis se ha trabado r
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 500, 503, 508, 511 y 512 del Código Del Trabajo, se declara: I.- Se Acoge parcialmente la reclamación formulada por Sertman Ltda., en contra de la resolución N°677/2019 que rechaza la reconsideración presentada, sólo en lo que se refiere a la resolución que impone multa N°6293/19/28/2 de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, la que queda consecuencialmente sin efecto. En lo demás se rechaza. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes. Rit I-500-2019 RUC 19-4-0233780-2 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Notificada por estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que comparece Víctor Vásquez Zamora, representante legal de Sertman Ltda., RUT 77.995310-6 Ambos con domicilio en calle Parque Puyehue Norte 9125, Peñalolén, representado por el abogado Juan Luis Collao, domiciliado en calle Padre Mariano 391 Of. 602 Providencia, y deducen reclamo judicial en contra de la
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