8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDISON ALBERTO ROMERO PARGA

Rol

O-8850-2019

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Entre el 16 de marzo y el 7 de abril de 2019, el imputado, don EDISON ALBERTO ROMERO PARGA, concurrió al restorán Kele, ubicado en Constitución N° 40, Providencia, en donde efectuó diversas compras las que pagó con sendas tarjetas de crédito falsificadas, las que habían sido previamente clonadas a partir de sus originales, sin la autorización de sus titulares, a quienes les causó el consiguiente perjuicio económico, situación que el imputado conocía, entre otras razones por la cantidad de tarjetas que utilizaba y por las circunstancias en que fueron realizadas las compras. Las fechas, montos de cargo y números de tarjetas utilizadas por don EDISON ALBERTO ROMERO PARGA son las siguientes: Nro . Tarjeta Fecha H M S Cod. Comerci o Nombre Monto Respuesta Modo 6 377064751343493 07-abr- 19 21 54 04 28881193 KELE PROVIDENCIA 44000 50 801 7 377064751343493 07-abr- 19 21 52 09 28881193 KELE PROVIDENCIA 30000 50 801 8 377064751343493 07-abr- 19 21 39 37 28881193 KELE PROVIDENCIA 28000 50 801 9 377064751343493 07-abr- 19 21 38 33 28881193 KELE PROVIDENCIA 28000 0 801 10 377064751343493 07-abr- 19 21 34 58 28881193 KELE PROVIDENCIA 70000 50 801 11 377064751343493 07-abr- 19 21 31 04 28881193 KELE PROVIDENCIA 70000 50 801 12 377064751343493 07-abr- 19 21 30 27 28881193 KELE PROVIDENCIA 138468 50 801 14 377064751343493 07-abr- 19 01 04 15 28881193 KELE PROVIDENCIA 41740 0 801 25 377064751343493 05-abr- 19 01 51 05 28881193 KELE PROVIDENCIA 17000 50 801 26 377064751343493 05-abr- 19 01 41 46 28881193 KELE PROVIDENCIA 16720 50 801 27 374372012563707 05-abr- 01 39 08 28881193 KELE 21920 50 21 MGEXQZNXXV ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 25/08/2020 15:14:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 18, 25, 30, 50, 68 del Código Penal; letra b) e inciso final del artículo 5 de la Ley 20.009; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado EDISON ALBERTO ROMERO PARGA, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el mismo plazo de la condena, más el comiso de las especies incautadas, por su participación de autor en el delito consumado de uso fraudulento de tarjetas de crédito, causando perjuicio a terceros, cometido en jurisdicción de este Tribunal durante el año 2019. II.- Por concurrir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional, fijándose el plazo de 2 años de observación por la sección correspondiente de Gendarmería de Chile; sirviéndole de abono en el evento de revocación de la pena sustitutiva el tiempo en que estuvo en prisión preventiva desde el 12 de abril del año 2019 hasta el 17 de octubre del año 2019, lo anterior en causa RIT 2730-2019, la cual fue acumulada a la presente RIT 8850-2019. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que aceptó el juicio abreviado inmediato, aceptando también los hechos de la acusación y renunciando a su derecho a un juicio oral, el cual impo

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra del imputado EDISON ALBERTO ROMERO PARGA, Cédula de Identidad N° 14.873.617-0, colombiano, pasaporte AW594196, domiciliado en San Martín 870, departamento 1003, Torre A, comuna de Santiago Centro, por la responsabilidad que en cal

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