Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ LUIS RODRIGO BARRIENTOS BARRIENTOS

Rol

O-5610-2019

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 393, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a LUIS RODRIGO BARRIENTOS BARRIENTOS, cédula de identidad 16311536- 0, ya individualizado a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la MULTA de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo Frustrado, en un ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el articulo 432 ambos del Código Penal, hecho acaecido en horas del a tarde del día 20 de junio de 2019, al interior del supermercados Jumbo de la ciudad de Puerto Montt. II. Que no reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad que se le impone, sirviéndole de abono a la misma tres de los dos días que ya estuvo privado de libertad con

Fundamentos

motivos de la presente causa. III. Que en razón del saldo de tiempo de privación de libertad que ya ha tenido con motivo de esta persecución penal y el quantum de la pena pecuniaria impuesta se dará esta por cumplida para todos los efectos legales, con uno de los días que estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. IV. Que se les exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT 5610 - 2019 RUC 1900664105-1 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: nao 1900841133-9-1090 - 12 - 5610-2019.mp3 WCMQXYSXF Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 09:53:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl http://10.10.92.237/sala/audios/2020/08-17/1900841133-9-1090%20-%2012%20-%205610-2019.mp3 2020-08-18T10:53:36-0300 Corte Suprema Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 393, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a LUIS RODRIGO BARRIENTOS BARRIENTOS, cédula de identidad 16311536- 0, ya individualizado a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la MULTA de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo Frustrado, en un ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el articulo 432 ambos del Código Penal, hecho acaecido en horas del a tarde del día 20 de junio de 2019, al interior del supermercados Jumbo de la ciudad de Puerto Montt. II. Que no reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad que se le impone, sirviéndole de abono a la misma tres de los dos días que ya estuvo privado de libertad con motivos de la presente causa. III. Que en razón del saldo de tiempo de privación de libertad que ya ha tenido con motivo de esta persecución penal y el quantum de la pena pecuniaria impuesta se dará esta por cumplida para todos los efectos legales, con uno de los

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Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal;

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