1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/ELECTROMUSICA SPA

Rol

O-3967-2019

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SAMUEL ENRIQUE ACOSTA QUERALTO, Jefe de local y vendedor, domiciliado en Pasaje Ministerio N° 2505, comuna Pedro Aguirre Cerda, ciudad Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ELECTROMUSICA SPA, cuyo giro venta al por mayor no especializada, venta al por menor de instrumentos musicales en comercios especializados, venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por doña JOSEFINA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle San Alfonso N2 259, local A 11, comuna y ciudad Santiago, con el objeto de que se haga a su respecto las declaraciones que solicita y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, con expresa condena en costas, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Al efecto, señala que el 01 de marzo de 2005 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo por la empresa Importadora Rourke y Kuscevic S.A. Luego, con fecha 01 de marzo de 2014, suscribió un contrato de trabajo con la empresa ELECTROMUSICA LIMITADA, la cual asumió como su empleadora con todas las obligaciones laborales, reconociéndole como fecha de ingreso a prestar servicios el 01 de marzo de 2005. Lo anterior, en su calidad de continuadora legal de la empresa que le contrato inicialmente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo. Posteriormente, dicha empresa se transformó en la demandada ELECTROMUSICA SPA, manteniendo el mismo RUT, 76.037.511-k. Según lo pactado, las funciones para las cuales fue contratado fueron las de Jefe de Local, en el Establecimiento de venta de Artículos Eléctricos, Electrónicos, Lámparas, Instrumentos Musicales y en tal calidad le correspondía organizar el funcionamiento del local y vender los productos del mismo. Sus labores las desarrolló en el local 11 A de calle San Alfonso en la comuna de Santiago. En el desempeño de sus funciones recibía instrucciones de la Administradora y Jefa Carin López. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 10:00 a las 19:30 horas y los sábados desde las 10:00 a las 14:30 horas. Y, su remuneración estaba compuesta de un sueldo base que a la fecha de su despido era $301.000, más una gratificación legal por la cantidad de $75.250.

Fallo

Por tanto, su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por la cantidad de $376.250.- Refiere que todo transcurría normalmente hasta el día 02 de abril de 2019, fecha en la cual durante su jornada de trabajo subió al segundo piso del local a buscar algunos instrumentos que estaban en la bodega y los requerían unos clientes. Relata que al llegar al segundo piso estaba el bodeguero de nombre Sebastián Toro, a quien pidió las llaves para ingresar a la bodega a buscar los instrumentos, explicándole que estaba apurado porque los clientes estaban esperando. Sebastián le respondió que esperara y que no lo apurara tratándole a garabatos y acercándosele en forma amenazante, generándose una fuerte discusión, donde trató de defenderse cuando éste lo empujó, cayendo al suelo encima de unas cajas, lastimándose un dedo. Afirma que pese a ello se levantó e insistió que le pasara las llaves, aquel se las tiró, las recogió y abrió la bodega, sacó los instrumentos y volvió a atender a los clientes. Luego trabajó el resto de la jornada sin inconvenientes. Agrega que al día siguiente 03 de abril de 2019, trabajó normalmente y al finalizar su jornada la administradora doña Carin López junto al jefe de seguridad don Juan Sepúlveda, le dijeron que no fuera a trabajar al día siguiente, porque se tomaría una decisión por la situación ocurrida el día anterior afuera de la bodega. Los días siguientes 04, 05, 06 de abril de 2019 se comunicó con el Jefe de Seguridad Ju

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SAMUEL ENRIQUE ACOSTA QUERALTO, Jefe de local y vendedor, domiciliado en Pasaje Ministerio N° 2505, comuna Pedro Aguirre Cerda, ciudad Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en c

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