14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ WILLIAM PATRICIO URIBE TOLEDO

Rol

O-3259-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Felipe Morgan, previa formalización dedujo acusación verbal en contra del imputado GERSON PABLO LEÓN GARCÍA, chileno, 20 años de edad, nacido el 30 de abril de 2000, gasfíter, soltero, cédula de identidad N°20.476.955-9, domiciliado en calle Cerro La Pirámide N°10.322, comuna de La Florida, quien fue acusado de la realización del siguiente hecho: “Que el día 15 de mayo de 2020 aproximadamente a las 18.40 horas el imputado GERSON PABLO LEON GARCIA, a bordo de un bus del Transantiago en Walker Martínez con Av. La Florida, en la comuna de La Florida, se acercó a la víctima Elías Villacura Poblete y le exigió la entrega de su teléfono celular marca Huawei diciendo “pásame el celular o te pego un balazo”, extrayendo el imputado un arma de fantasía con apariencia de fuego ante la negativa de la víctima, insistiendo en la entrega de la especie, siendo alertados los demás pasajeros, en virtud de lo cual el imputado huye y es detenido al bajar del microbús”. En opinión del Ministerio Público dichos hechos constituyen un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole una participación en calidad de autor. En concepto del Ministerio Público, concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a favor del acusado del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y el haber colaborado en forma sustancial al esclarecimiento de los hechos, al aceptar los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación que existen en poder del Ministerio Público, en atención a ello pide se les imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias establecidas en el artículo 29, del Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta audiencia el acusado GERSON PABLO LEÓN GARCÍA, debidamente asistido por su defensa y previas las advertencias legales, aceptó expresa y voluntariamente tanto los hechos materia de la acusación como los PNMQWTYGX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 17/08/2020 17:40:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl antecedentes de la investigación en que se fundan, toda vez que se acordó conocer y fallar los hechos de acuerdo al procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la carpeta de investigación del Ministerio Público obran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por los acusados y sus defensas: 1.- Parte detenido N° 157 del 16/05/20 de la 61ª Comisaría de La Florida. 2.- Declaración funcionario aprehensor DANIEL VILLALOBOS GONZÁLEZ, que indica que mientras realizaban controles vehiculares, se detuvo micro y pasajeros detuvieron y golpearon a dos sujetos por supuesto robo, entrevistándose con víctima que indico que uno de ellos lo había intimidado con arma exigiéndole entrega de celular, siendo individualizado tal sujeto como GERSON GARCÍA. 3.- Declaración policial víctima ELIAS VILLACURA, la que indica que el imputado detenido lo había intimidado en asiento final de microbús, conforme a hechos formalizados, y que junto a otros pasajeros lo detuvieron. 4.- Declaración policial testigo PABLO CORNEJO, militar, que realizaba controles junto a Carabineros y que colaboró en detención de imputados. 5.- Declaración ante Fiscal víctima ELIAS VILLACURA, quien declara lo mismo. 6.- Acta de preexistencia y dominio, relativa a celular Huawei modelo P20 Lite, avaluado en suma de 120 mil pesos. 7.- Acta de incautación, relativa a arma de fogueo. 8.- Declaración ante Fiscal telefónica de funcionario aprehensor DANIEL VILLALOBOS, en que declara acerca de incautación de arma de fuego. 9.- Declaración ante Fiscal telefónica de víctima ELIAS VILLACURA, en que ratifica lo declarado y aclara posicionamientos en el bus. 10.- Fotos del teléfono que intentaron sustraer. 11.- Informe policial N° 140 de la SIP de la 61ª Comisaría, con set fotográfico de arma a fogueo incautada. 12.- Videograbaciones de cámaras de seguridad del microbús, 13.- Extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones penales previas. TERCERO: Que todos los antecedentes reseñados precedentemente, apreciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de Código Procesal Penal son suficientes y permiten a e

Fallo

se declara: 1° Que se CONDENA a GERSON PABLO LEÓN GARCÍA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, consumado, hecho cometido en esta ciudad con fecha 15 de mayo de 2020. 2° Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, en relación a la ley 20.603 se sustituye al sentenciado GERSON PABLO LEÓN GARCÍA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, a la que se abona desde el tiempo que estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva, entre el día 15 de mayo de 2020, al día hoy 17 de agosto de 2020, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde al domicilio del condenado, esto es, el ubicado en calle Cerro La Pirámide N° 10.322, comuna de La Florida y además, deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a) b), y c) del artículo 17 de la citada ley. PNMQWTYGX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 17/08/2020 17:40:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Felipe Morgan, previa formalización dedujo acusación verbal en contra del imputado GERSON PABLO LEÓN GARCÍA, chileno, 20 años de edad, nacido el 30 de abril de 2000, gasfíter, soltero, c

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