MP C/ DAVID ANTONIO LEÓN MONSALVE
Rol
O-4896-2019
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: HECHOS Con fecha 12 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 16:00 horas, mientras funcionarios de la tenencia de batuco de carabineros realizan un control vehicular selectivo, divisan el vehiculó marca Suzuki, modelo Aerio, de color gris, PPU MY-4193, que circulaba por la Avenida Santa Carolina a la altura de 3040 de la comuna de Lampa con vidrios polarizados, y al solicitar la detención del mismo para la fiscalización este procede a acelerar el vehículo, evadiendo el control policial, lo que obligo a carabineros a iniciar un seguimiento del vehículo dándole alcance en camino Santa Sara del sector de batuco de la comuna de Lampa, al momento que se detiene el vehículo el imputado Edwin Alcides Reynoso Camilo que se encontraba en el asiento trasero del costado izquierdo del automóvil , arroja desde el interior y hacia la calzada una bolsa plástica transparente contenedora de 37 comprimidos de color amarillo con forma triangular, con la figura de caballo, y al realizar la respectiva prueba do campo arrojo que correspondía a éxtasis correspondiente a la sustancia MDMA, asimismo al realizar el control de Identidad del conductor Maykor Garcia Pinales, se estableció que este mantenía en su poder, en el cinto de su pantalón, parte posterior un cuchillo cocinero de 15 centímetros de hoja y 14 centímetros de empuñadura de madera, mara trimontino, y en el bolsillo delantero, en el costado KTPYQXRXTW HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 19/08/2020 15:49:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl BQFXQXJXBX
Fundamentos
considerando que aceptaron la aplicación de un procedimiento abreviado, evitando los costos de un juicio oral y público y que se han mantenido privados de libertad durante el desarrollo del procedimiento, por lo que se presume que no tienen los medios para el pago de las costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y artículo 17 de la Ley que crea el registro nacional de ADN, esto es, se tomarán muestras biológicas para determinación de huellas genéticas de todos los sentenciados por Gendarmería de Chile y con especial preocupación y celeridad respecto de ambos sentenciados para que esta diligencia no sobrepase el plazo máximo de 60 días otorgado para su expulsión Regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. KTPYQXRXTW HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 19/08/2020 15:49:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl BQFXQXJXBX HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 19/08/2020 16:13:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-08-19T16:48:28-0300 Corte Suprema HECTOR HUGO CARO MOLINA Verificación Legal 2020-08-19T17:12:12-0300 Corte Suprema HECTOR HUGO CARO MOLINA Verificación Legal
Fallo
fallo se encuentre firme y ejecutoriado como plazo máximo, debiendo informar a este tribunal el oportuno cumplimiento de la ejecución de la misma. Hasta la ejecución de la expulsión de los sentenciados quedarán internados bajo la custodia de Gendarmería de Chile, en el penal en que han estado cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, a la Policía de Investigaciones de Chile, Extranjería y Policía Internacional y a Gendarmería de Chile, adjuntándose copia de esta sentencia para efectos de cumplimiento de la pena. En el caso que los sentenciados les fuese revocada la expulsión y cumpliese el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, les servirá de abono en dicho cómputo el término en que han permanecido privados de libertad con motivo de su prisión preventiva e internación, a saber hasta el día de hoy un lapso de 717 días cada uno. IV.- Que se decreta el comiso de los instrumentos utilizados en la comisión de los hechos, esto es, los contenedores y sustancias ilícitas incautadas y el arma cortopuzante incautada. V. Que para satisfacer las multas impuestas se les concede a los sentenciados cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 unidad tributaria mensual cada una, pagando la primera de ellas, al mes siguiente desde que quede ejecutoriada este fallo. VI.-Que quedan exentos del pago de las costas todos
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, doce de agosto de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 1900991525-K RIT: 4896 - 2019 IMPUTADO: EDWIN ALCIDES REYNOSO CAMILO C.I. 0026612215-2 FECHA DE NACIMIENTO 01-09-1983 DIRECCIÓN Calle 10 DE JULIO Nº 626 COMUNA: Santiago DELITO Trafico ilícito de drogas. ARTICULO 3 de la ley
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