1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DMO CONSULTING LIMIT

Rol

O-6419-2019

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido, señalados tanto en la carta de despido antes dicha como en los avisos ingresados en la Inspección del Trabajo, dice estos son los siguientes: "El término del plazo del contrato contraído con la Ilustre Municipalidad de Quilicura, correspondiente a la "Licitación 2483-85-LR17", "servicios de guardias para dependencias de salud", donde el trabajador prestaba servicio como "guardia de seguridad", agregando que la empresa no puso a disposición de los actores el finiquito de contrato de trabajo dentro de los 10 días siguientes a la separación, en conformidad con el artículo 177 del Código del Trabajo. Expone que el despido del que fueron objeto todos los trabajadores resulta injustificado, ya que el único fundamento que se esgrime es que el contrato de todos los trabajadores se da por terminado debido al eventual término de otro contrato, siendo este, el contrato que mantenía la demandada principal con la mandante Ilustre Municipalidad de Quilicura. Agrega que si bien es cierto que efectivamente existía un régimen de subcontratación en favor de la Municipalidad de Quilicura, el hecho en sí (término de dicho contrato) no sustenta ni justifica la separación de sus representados, ya que del hecho expuesto no se deduce de forma racional que exista una necesidad de despedir a todos los trabajadores. Añade que en otras palabras, estamos ante un hecho sumamente específico del cual difícilmente se podrían extraer conclusiones que permitan entender la exoneración de los empleados, ya que no se indica el estado actual de la empresa, su situación financiera, si existen otros clientes a los cuales les preste servicios, etc., elucubrar en consecuencias derivadas del "término del contrato con Municipalidad de Quilicura" es algo que no le corresponde a su parte, siendo carga de la empresa expresar de forma detallada en la carta de término de contrato la real necesidad de la empresa para llevar a cabo el despido masivo de mis cinco representados, cues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de MARÍA OLIVIA JIMÉNEZ CASTRO, RICARDO DEL CARMEN VERDUGO GALAZ, LUIS ALFONSO MUÑOZ SOTO, FÉLIX ANTONIO VERGARA DÍAZ y PABLO FERNÁNDEZ MORALES, todos empleados y domiciliados en Morandé 835, Of. 1410, comuna de Santiago, quién interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra la empresa SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DMO CONSULTING LIMITADA, representada por don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, ambos domiciliados en calle Alfredo Barros Errázuriz 1900, oficina 1602, comuna de Providencia, como demandada principal y en forma solidaria o subsidiaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada por Juan Carrasco Contreras, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara N°450, comuna de Quilicura, a fin de que se declare nulo e injustificado su despido se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios, feriado legal y proporcional y remuneraciones que indica, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Funda su pretensión, en que doña María Olivia Jiménez Castro, inicio la relación laboral con fecha 01 de agosto de 2017, con una remuneración de $654.610.- (conforme al promedio de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril: $565.930, mayo: $825.596 y junio: $572.305, del año 2019, todas con 30 días trabajados), siendo su labor el de Guardia de seguridad (Cosam, calle San Luis 330, Quilicura). Añade que asimismo, don Ricardo del Carmen Verdugo Galaz, inicio la relación laboral con fecha 02 de octubre de 2017, siendo despedido el 31 de julio de 2019, con una remuneración de $525.729.- (conforme al promedio de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero: $583.688, febrero: $544.625 y marzo: $448.875, del año 2019, todas con 30 días trabajados), siendo su labor la de guardia de seguridad (Cesfam Manuel Bustos Huerta, Avda. Lo Cruzat 0486, Quilicura). Explica que don Luis Alfonso Muñoz Soto, inició la relación laboral con fecha 01 de agosto de 2017, siendo su despido el 31 de julio de 2019, con una remuneración $903.498.- (conforme al promedio de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo: $1.022.134, mayo: $827.396 y junio: $860.963, del año 2019, todas con 30 días trabajados), y su labor era de guardia de seguridad (SAPU Rodrigo Rojas Denegri, Avda. José Pedro Escobar 483, Quilicura). Sostiene que don Félix Antonio Vergara Díaz, comienza su relación laboral con fecha 01 de agosto de 2017, siendo despedido el 31 de julio de 2019, con una remuneración de $541.354.- (conforme al promedio de

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71. Asimismo expresan lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, los cuales establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Refiere que de la misma forma estas sumas devengaran el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la obligación. En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones, que solicita respecto de los demandantes, son los siguientes: 1.- MARÍA OLIVIA JIMÉNEZ CASTRO: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $654.610.¬- Indemnización por años de servicio (02): $1.309.220.¬- Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio: $392.766.¬- Remuneración mes de julio de 2019 (íntegra): $654.610.¬- Feriado legal, por el periodo 01.08.2017 al 01.08.2018, siendo 21 días corridos: $458.227.¬- Feriado legal, por el periodo 01.08.2018 al 31.07.2019, siendo 20.94 días corridos: $456.917.- Cotizaciones previsi

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-6419-2019 RUC N° : 19-4-0218749-5 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARÍA OLIVIA JIMÉNEZ CASTRO RICARDO DEL CARMEN VERDUGO GALAZ LUIS ALFONSO MUÑOZ SOTO FÉLIX ANTONIO VERGARA DÍAZ PABLO FERNÁNDEZ MORALES DEMANDADO : SOCIEDAD CONSULTORA COMERCIAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DMO CONSULTING LIMITADA DEMANDADO SOLIDARIO : ILU

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