F.L.IQUIQUE C/ MAIRA FERIA LAMAR
Rol
O-247-2020
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha doce de agosto de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Moisés Pino Pino, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2000066151-2 y Rol Interno del Tribunal 247-2020 el Ministerio Público de representado por el fiscal Juan Valdes Jeria presentó acusación en contra de Maira Feria Lamar, de nacionalidad Colombiana, cédula nacional de identidad 14.875.630-9, soltera, nacida el 9 de enero 1984 en Ayapel - Córdoba, Colombia, domiciliada en pasaje Labatut N° 2143, de la comuna de Iquique, en su país trabajaba como asesora comercial, desempeñándose en Chile como asesora del hogar, y se encontraba defendida por el Defensor Penal Público Jorge Bacián Román. Que la acusación fue sostenida en hechos calificados como delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N.º 20.000. En dicho sentido, los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 16 de enero de 2020, alrededor de las 23:55 horas, las imputadas Roxana Añez y Maira Feria Lamar, quienes viajaban rumbo a Santiago a bordo de un bus de la empresa San Andrés, fueron fiscalizados por funcionarios del Servicio Nacional de KXXXQWQJRT Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2020 13:22:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl
Fundamentos
considerando dichos elementos, solicitará veredicto condenatorio. En su clausura reitera su solicitud de condena por su participación como autora del trafico ilícito de estupefacientes, que la acusada fue fiscalizada por Aduanas el 16 de enero, en compañía de una segunda persona, lugar donde se le sorprende transportando KXXXQWQJRT Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2020 13:22:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 la sustancia adosada, teniendo en su poder 21 preservativos, y posteriormente evacuó 8 contenedores de dicho alucinógeno, el cual se demuestra que es dañino según se comprende del texto de la Ley 20.000; menciona también, que se ha presentado prueba documental y pericial, demostrando con ello que la acusada ha realizado los hechos regidos por los artículos 1 y 3 de la ley 20.000 insistiendo por ello su solicitud de condena. TERCERO: Tesis de la defensa. Por su parte la Defensa manifiesta que instará por la configuración de atenuantes para la acusada, y por ello hace reserva de sus alegaciones para la etapa procesal respectiva. En su clausura reitera su tesis colaborativa con el esclarecimiento de los mismos, manifestando que la acusada ha aportado con su declaración a efectos de dilucidar los sucesos ocurridos y haciendo énfasis en que hará sus alegaciones en la oportunidad adecuada. CUARTO: Declaración de la acusada. Informada de su derecho a guardar silencio la acusada de autos Maira Feria Lamar renuncia al mismo, iniciando libremente su relato al mencionar que conoció a una persona a través de una amiga, que dicho individuo tenia por nombre Juan Carlos, era un ciudadano boliviano con quien entabló amistad, y éste le propuso llevar droga a Santiago, lo que ella aceptó, mencionándole al sujeto que no estaba legal en el país, a lo que él le pasó un documento con el que podía viajar y le dio la identificación de Lilian Zambrana, añadiendo que la droga se la entregaron en Oruro - Bolivia y que en Iquique tomó un bus a Santiago, siendo detenida por los aduaneros y que le encontraron los ovoides. Adiciona que les dijo a los funcionarios que no era Lilian Zambrana, que se identificó como Maira Feria, reconociendo que tenía 21 ovoides adheridos y 8 ingeridos. Al ente persecutor explica que conoció a la persona en Iquique, que vivía acá porque trabajaba como asesora del hogar desde hace año y medio, que antes estaba en Colombia, que su amiga es boliviana, la conoció a propósito de su trabajo, era compañera de oficio, que laboraban en casas, a esta persona la conoc
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a Maira Feria Lamar, ya individualizada, a cumplir una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a veinte ( 20 ) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 16 de enero de 2020. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día 16 de enero de 2020, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 60 días. III. Se sustituye la pena impuesta a Maira Feria Lamar por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Esta sanción deberá cumplirse por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional o la autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo al abogado que representa al ministerio indicado, quien deberá informar al Juzgado de Garantía de est
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1 RUC : 2000066151-2 RIT : 247-2020 IMPUTADA : MAIRA FERIA LAMAR CEDULA DE IDENTIDAD : 14.875.630-9 DOMICILIO : LABATUT N° 2143, IQUIQUE MATERIA : TRAFICO ARTICULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION : SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha doce de agosto
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