Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JUAN RAMON REBOLLEDO MUÑOZ C/ LUIS MATIAS ALEXANDER ABARZUA FIGUEROA

Rol

O-1089-2020

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 12 de mayo de 2020, a las 00:55 horas, personal de carabineros concurre a calles Libertad con Psje. Pisagua, de la localidad de Pozo Almonte, a verificar un procedimiento de personal de Seguridad Municipal, y en el lugar, fiscalizan al requerido Luis Abarzúa Figueroa, quien caminaba por dicho lugar sin mantener el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fue detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone Resolución Exenta Nº 202/2020 del Ministerio de Salud”. Pozo Almonte,catorce de agosto de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a LUIS MATIAS ALEXANDER ABARZUA FIGUEROA, RUN 18.937.370-8, domiciliado en Aldunate N° 310, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 2 Unidades Tributarias Mensuales NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del NLDCQXZHBE Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 18/08/2020 08:22:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez r

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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